Impugnación del IBI cuando concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas

Publicado: 29 abril, 2019

Se discute si es posible impugnar la liquidación del IBI cuestionando el valor catastral determinado por acto firme en vía de gestión catastral. En supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas, el sujeto pasivo puede discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aún existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa.

Sentencia del TS de 20/03/2019

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) o no pudo hacerlo al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.

Conforme a lo expuesto procede interpretar los arts. 65 y 77.1 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, en el sentido de que los mismos no se oponen ni obstan a que recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas análogas o similares a las descritas anteriormente, el sujeto pasivo pueda discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aún existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa.

 

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