La indemnización mínima para el caso por desestimiento del empresario de 7 días por año (con un máximo de 6 mensualidades) estará exenta ya que se trata de la indemnización mínima establecida para el directivo
Cuestión suscitada se contrae a decidir si los 37.770,01 euros que la actora abonó a doña María Consuelo en concepto de indemnización por cese están o no exentos al amparo del art. 7.e) LIRPF
Sentencia de la AN de 08/03/2017
La liquidación que está en el origen de este litigio y en el acuerdo del TEAC se sostiene que, de acuerdo con consolidada jurisprudencia, dado que en la relación laboral de alta dirección regulada en el RD 1382/1985 no está prevista ninguna indemnización obligatoria, ni máxima ni mínima, para los casos de desistimiento del empleador, la exención no resulta de aplicación a las cantidades abonadas en tal concepto y, consecuentemente, la demandante debió retener las cantidades correspondientes.
Resta analizar el segundo de los argumentos esgrimidos frente a la liquidación, relativo a que, al menos hasta el límite de 7 días de salario por año trabajado y con el tope de seis mensualidades, la indemnización por cese estaría exenta de tributación. Ello porque estas cuantías representan la indemnización a la que el alto directivo tiene derecho en los supuestos de desistimiento de la empresa con carácter de indemnización mínima, obligatoria e independiente de cualquier pacto en contrario a tenor de la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo expresada en su STS de 22 de abril de 2014
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