Inmueble adquirido a un heredero queda sujeto al pago del ISD

Publicado: 12 diciembre, 2018

ISD: derivación de responsabilidad subsidiaria. Tercero no protegido por la fe pública registral que adquiere del heredero la parte indivisa de un bien inmueble transmitido mortis causa. El bien inmueble queda afecto al pago de la deuda tributaria en proporción al valor que ese mismo bien representa en la masa hereditaria. Interpretación de los artículos 79.2 de la LGT y 9 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con los artículos 43.1.d) y 79.1 de la propia Ley General Tributaria.

Sentencia del TS de 20/11/2018

Un bien o derecho adquirido mediante herencia y que, por ello, está afecto al pago del impuesto sobre sucesiones que grava esa adquisición mortis causa , una vez enajenado a un tercero no protegido por la fe pública registral (en el caso de bienes inmuebles o muebles inscribibles) o que no acredita que la adquisición ha sido con buena fe o justo título en establecimiento abierto al público (en el caso de bienes muebles no inscribibles), queda afecto a ese pago en la proporción que el valor comprobado del mismo represente en la masa hereditaria trasmitida al deudor principal y, por ende, en su deuda tributaria.

 

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