La ampliación de capital con emisión de una prima de emisión no justificada (no existían reservas expresas ni tácitas) en la sociedad se presume donación a los efectos del ISD
El TSJ de Cataluña concluye que se produce una donación a los socios restantes (familiares en este caso) de la sociedad, en la medida que la situación patrimonial de la empresa no justificaba que la ampliación de capital se realizara con una prima de emisión, ya que no existían reservas expresas ni tácitas en la sociedad, generadas con anterioridad al momento de la operación.
Fecha: 03/05/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Resolución del TS de 03/05/2022
Operación consistente en un aumento de capital de la sociedad en la que el cónyuge de la recurrente aporta un inmueble y como contraprestación recibió de la sociedad. En consecuencia, el capital social pasaba de 963.006 euros a 1.848.006 euros. Las nuevas participaciones creadas fueron creadas con una prima de emisión global de 1.150.000 euros.
En este caso ha de determinarse si se produjo una aportación gratuita del cónyuge a su mujer y a los familiares entra dentro de la presunción del art. 4. 1 de la LISD.
“Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción del artículo 25, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios”.
El TSJ de Cataluña concluye que se produce una donación a los socios restantes (familiares en este caso) de la sociedad, en la medida que la situación patrimonial de la empresa no justificaba que la ampliación de capital se realizara con una prima de emisión, ya que no existían reservas expresas ni tácitas en la sociedad, generadas con anterioridad al momento de la operación.
Como consecuencia de la ampliación de capital, la participación en la sociedad de la recurrente, pasó a constituirse en un 17,47% en el capital social y resultó beneficiaria de un incremento de patrimonio de carácter lucrativo por importe de 200.992,35 € (17,47% sobre 1.150.500 € -resultantes de la diferencia de valor declarado del inmueble aportado, 2.035.500 € y el valor de atribución nominal concreta efectuada a favor del aportante 885.000 €-). Lo anterior comportó simultáneamente una disminución en el patrimonio de su cónyuge, que a cambio de la aportación de un inmueble valorado en 2.035.000 € recibió participaciones con un valor teórico de 1.435.954,52€ (47,89% de los fondos propios). Con esta operación se produjo una aportación gratuita directa a los socios familiares -entre los que se encuentra la actora- integrantes de la sociedad que acordó la ampliación de capital mediante el aumento de capital. Por todo esto hay que concluir que se cumplen los requisitos para aplicar la presunción del artículo 4.1 de la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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