AMPLIACIÓN DE CAPITAL EN UNA FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Cuando, en el contexto de una fusión por absorción en la que previamente pertenecían a la sociedad absorbente la totalidad de las participaciones de las absorbidas, ha tenido lugar una ampliación de capital de la sociedad absorbente, no estará sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad operaciones societarias, dicha ampliación de capital cuando se constate debidamente -como aquí ha sucedido- que la misma estaba íntima y estrechamente vinculada con la operación de reestructuración empresarial (la fusión por absorción) realizada.
Fecha: 07/10/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 07/10/2022
La controversia se centra en determinar la sujeción o no al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias, de la ampliación de capital llevada a cabo por la sociedad recurrente en escritura de 31 de diciembre de 2009. En particular, si la referida ampliación de capital forma parte o no de la fusión que tuvo lugar en el marco de la reestructuración societaria y, en función de ello, si estaba sujeta o no al impuesto, en la modalidad de operaciones societarias.
De conformidad con el artículo 93.1 LJCA, remitiéndonos a nuestra jurisprudencia (por todas, sentencia núm. 733/2022, de 15 de junio, rec. 3223/2020), debe significarse lo siguiente:
«Cuando, en el contexto de una fusión por absorción en la que previamente pertenecían a la sociedad absorbente la totalidad de las participaciones de las absorbidas, ha tenido lugar una ampliación de capital de la sociedad absorbente, no estará sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad operaciones societarias, dicha ampliación de capital cuando se constate debidamente -como aquí ha sucedido- que la misma estaba íntima y estrechamente vinculada con la operación de reestructuración empresarial (la fusión por absorción) realizada«
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