IRPF. Reducción del 40% por rendimientos generados en más de 2 años.
Socio de Deloitte que percibe 2.606.842 euros por cese de la condición de socio y su salida de DELOITTE según lo previsto en el art. 8 bis de los Estatutos Sociales. Dicha salida fue acordada en Junta General de socios.
Sentencia de la AN de 03/05/2019
La inspección considera que no procede la irregularidad y el TEAC apoya su tesis.
La AN:
Pues bien, en la ya citada sentencia de 22 de noviembre de 2017 (rec. 374/2015 ), en la cual analizábamos asimismo una pretendida aplicación de aquella reducción sobre una compensación por cese de un socio de otra entidad (PwC), pero en análogas condiciones y en el mismo concepto de “Retribución a los socios por permanencia y razón de edad”, afirmábamos que: “(…) la cantidad abonada al demandante no retribuye la actividad profesional realizada durante los años anteriores, sino que compensa por el cese del demandante en dicha actividad para la firma de abogados.
Es cierto que según se desprende de la carta, la cuantificación de la indemnización por cese unilateralmente decidido por Pwc estaba prevista desde la incorporación del demandante al despacho de abogados, pero eso no conlleva que estemos ante rendimientos generados en el periodo utilizado para su cálculo, coincidente con el que media entre la incorporación del demandante a Pwc y su cese como abogado de la firma. Dicho de otro modo, no se está retribuyendo la actividad desarrollada en el pasado inmediato para la firma, sino indemnizando el cese en ella para el futuro.
Por ello,
… la indemnización percibida por el recurrente, por su cese como socio de Deloitte, no puede calificarse como un rendimiento irregular que otorgue derecho a la reducción del 40%, debiendo descartarse, en base a los propios argumentos expresados en las sentencias mencionadas, las alegaciones que ahora se aducen en el escrito rector.
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