La AN establece que la división de una empresa entre los dos herederos, aún siendo un negocio legítimo, no corresponde al concepto de reestructuración empresarial por lo que no puede acogerse al régimen fiscal especial.
La AN concluye respecto a los hechos probados que la escisión responde a la voluntad de los socios mayoritarios de dividir el negocio familiar entre dos descendientes.
Fecha: 18/06/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 18/06/2021
HECHOS:
La sociedad SMOKING TRADING, SL (constituida en 1987), era una entidad participada mayoritariamente por el matrimonio Estanislao (49,89%) y Rafaela (46,36%) y, en menor medida, por sus hijos Ezequias y Florencio con un 1,86% cada uno. La actividad de SMOKING TRADING, SL consistía en la tenencia, arrendamiento y cesión de determinado patrimonio inmobiliario.
Según obra en escritura de fecha 17/07/2008, la mercantil SMOKING se escinde (con régimen especial de neutralidad fiscal) mediante la división de todo su patrimonio en dos partes que se traspasan en bloque a las sociedades PRIME ZONE y STRATEX.
Las sociedades beneficiarias mantuvieron inicialmente una estructura de capital idéntica a la de la sociedad escindida, si bien el administrador único de la primera de ellas era Florencio y el de la otra lo era su hermano Ezequias.
Con anterioridad a la operación de escisión, el padre de ambos hermanos, el Sr, Estanislao, había otorgado testamento abierto en virtud del cual legaba su participación en PRIME ZONE a su hijo Florencio y su participación en STRATEX a su hijo Ezequias, de tal manera que una vez fallecido el progenitor (lo que aconteció el 24 de octubre de 2008) Florencio pasa a ser titular del 51,76% de PRIME ZONE y su hermano Ezequias del 51,76% de STRATEX.
La AEAT:
La Administración considera que no se cumple en este caso el requisito de proporcionalidad cualitativa para la aplicación del régimen especial y que, además, la operación no tuvo por finalidad un motivo económico válido que pretendiese la reestructuración o racionalización de actividades económicas, sino que simplemente se pretendió una ventaja fiscal en la trasmisión de un patrimonio inmobiliario a los hijos del causante.
La AN:
Pues bien, de los hechos probados antes descritos resulta que la operación que nos ocupa, valorada en su conjunto, nos lleva a concluir que la escisión responde a la voluntad de los socios mayoritarios de dividir el negocio familiar entre los dos descendientes. Nada opone la Administración a la libertad del testar, como parece entender la recurrente, lo que ocurre es que, la voluntad declarada en testamento por el socio mayoritario de la entidad escindida, era dividir el negocio entre sus dos hijos, y ello se lleva a efecto, con anterioridad al fallecimiento, mediante la escisión.
Pues bien, la división de una empresa entre los herederos, aun siendo, sin duda, un negocio legítimo, no corresponde al concepto de reestructuración empresarial a fin de que las empresas se adapten a las exigencias del mercado común, aumenten su productividad y refuercen su posición de competitividad en el plano internacional, o nacional. Esto es, la reestructuración empresarial va encaminada a hacer la empresa más eficiente en el mercado, por lo tanto, la división de un patrimonio entre los herederos (que es lo que realmente se ha producido en el supuesto que enjuiciamos), no puede incluirse en el concepto de reestructuración empresarial, que constituye el motivo económico válido de la escisión.
Así las cosas, la operación no puede acogerse al régimen especial porque no responde al concepto de reestructuración empresarial, y por tanto su finalidad es la aplicación de un régimen fiscal más favorable que el que realmente le corresponde.
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