Los magistrados concluyen que el impuesto que grava la operación de préstamo de garantía hipotecaria corresponde al prestatario, es decir, el cliente
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha establecido su criterio sobre los efectos de la declaración de la nulidad de las cláusulas de gastos en contratos de préstamos hipotecarios. El fallo, que firman los cinco magistrados que componen la sección, da respuesta a un recurso de apelación presentado por la entidad bancaria afectada tras una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas.
Los magistrados de la Audiencia han concluido que el impuesto que grava la operación de préstamo de garantía hipotecaria corresponde al prestatario, es decir, el cliente. Con respecto a los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, la Sala entiende que deben ser asumidos por aquel a favor de quien se inscribe el derecho, que en este caso es la entidad bancaria. Por último, con respecto a los gastos derivados de la notaría, la Audiencia sostiene que han de ser abonados por aquel que haya solicitado sus servicios. En caso de no conocerse ese dato, se aplicarán las normas fiscales correspondientes, y por lo tanto, en opinión de los magistrados, es el cliente el que debe hacerse cargo. Aclara la sentencia en este sentido que la expedición de copias habrá de ser abonada por quien la haya solicitado.
La intención de la Sección Primera es pronunciarse sobre los gastos de la tasación de las fincas y los gastos de gestoría también derivados de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, tan pronto se plantee expresamente una cuestión sobre tales conceptos.
Archivos asociados: 974-16 Audiencia PO
Artículos Relacionados
- El TS admite la exoneración sancionadora cuando el contribuyente aplica la exención del art. 7.p) LIRPF siguiendo el certificado del pagador
- El TS fija que las pensiones por incapacidad reconocidas judicialmente deben imputarse en IRPF al año de firmeza de la sentencia
- La exención prevista en el artículo 7.d) LIRPF no resulta aplicable a una indemnización percibida por el obligado tributario de su entidad empleadora

