COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULATURA, GANADERÍA Y PESCA
IRPF/IVA. MÓDULOS. El Tribunal Supremo fija doctrina: la compensación del REAGP del IVA no computa para excluir al agricultor del régimen de estimación objetiva en el IRPF
Fecha: 25/02/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 25/02/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo establece que la compensación a tanto alzado del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA no debe computarse para calcular el volumen de ingresos que determina la exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF.
El caso se originó tras una liquidación de la AEAT que excluyó a una agricultora del régimen de módulos al considerar que había superado el límite de 250.000 € de ingresos, incluyendo en dicho cálculo la compensación del REAGP. El TSJ de Andalucía anuló la liquidación y el Tribunal Supremo confirma ese criterio.
La Sala razona que dicha compensación no constituye un ingreso de la actividad, sino un mecanismo destinado a compensar el IVA soportado no deducible, garantizando la neutralidad del impuesto. Incluirla en el volumen de ingresos distorsionaría la medición de la dimensión real de la explotación agraria.
En consecuencia, el Tribunal Supremo fija doctrina: la compensación prevista en el art. 130 LIVA no debe tenerse en cuenta para determinar el límite que excluye del régimen de estimación objetiva del IRPF.
HECHOS DEL CASO
El litigio se origina a partir de una liquidación provisional del IRPF correspondiente al ejercicio 2018 practicada por la AEAT a una contribuyente dedicada a la actividad agrícola.
Actuación de la Administración tributaria
La Administración comprobó el libro registro de ingresos de la actividad agrícola correspondiente al ejercicio 2016 y concluyó que los ingresos ascendían a 256.991,11 €, superando el límite de 250.000 € que determina la exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF.
Como consecuencia:
- Se excluyó a la contribuyente del método de estimación objetiva (módulos).
- Se determinó su rendimiento mediante estimación directa simplificada para los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
- Se dictó una liquidación provisional del IRPF 2018 por importe de 52.562,48 €, además de una sanción tributaria.
La Administración incluyó dentro del volumen de ingresos la compensación a tanto alzado del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA.
Argumento de la contribuyente
La contribuyente sostuvo que dicha compensación no debía computarse como ingreso, porque:
- No constituye una contraprestación de la actividad.
- Es un mecanismo destinado a compensar el IVA soportado que no puede deducirse en el REAGP.
Recorrido procesal
- TEAR de Andalucía
- Confirmó la liquidación, aunque anuló la sanción.
- TSJ de Andalucía (sentencia de 2 de noviembre de 2023)
- Estimó el recurso de la contribuyente y anuló la liquidación.
- Recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.
- TEAR de Andalucía
Objeto del recurso de casación
El Tribunal Supremo debía resolver la siguiente cuestión de interés casacional:
- Determinar si la compensación a tanto alzado del artículo 130 LIVA debe computarse para calcular el volumen de operaciones que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
- Desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado.
- Confirma la sentencia del TSJ de Andalucía que anuló la liquidación.
Doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina:
- Para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF (art. 31.1.3ª LIRPF), no debe computarse la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 LIVA.
Fundamentación jurídica de la sentencia
El Tribunal Supremo articula su razonamiento en varias líneas argumentales principales.
A) Naturaleza de la compensación del REAGP
La compensación del régimen especial de agricultura:
- No es un ingreso propio de la actividad económica.
- Tiene la finalidad de compensar el IVA soportado no deducible por los agricultores acogidos a dicho régimen.
Se trata de un mecanismo de neutralidad del IVA, no de una contraprestación económica.
B) Principio de neutralidad del IVA
La Sala recuerda que el sistema se deriva de la Directiva 2006/112/CE y de la jurisprudencia del TJUE, cuyo objetivo es:
- Evitar que los agricultores soporten definitivamente el IVA.
- Permitir la compensación del impuesto soportado mediante un mecanismo simplificado de tanto alzado.
Si se computara la compensación como ingreso, se rompería la neutralidad del impuesto.
C) Interpretación sistemática de la normativa
El Tribunal aplica una interpretación sistemática entre:
- La normativa del IRPF.
- La normativa del IVA, especialmente el régimen especial agrario.
En particular, destaca que el art. 121 LIVA excluye expresamente la compensación del cálculo del volumen de operaciones.
Por coherencia entre tributos, el mismo criterio debe aplicarse al IRPF.
D) Error interpretativo de la Orden ministerial
La Administración se basaba en una interpretación literal de la Orden HAP/2430/2015, que no mencionaba expresamente la compensación entre los conceptos excluidos.
El Tribunal Supremo considera que:
- Esa omisión es una laguna normativa, no una voluntad de incluirla.
- Debe integrarse mediante interpretación sistemática con la LIVA.
De hecho, las Órdenes ministeriales posteriores (desde 2024) ya excluyen expresamente dicha compensación.
E) Principio de legalidad tributaria
El Tribunal señala que permitir que una Orden ministerial determine elementos esenciales de la base imponible sería contrario al principio de legalidad tributaria.
Por ello, la interpretación debe ajustarse a lo dispuesto en la ley, no en la normativa reglamentaria.
Normativa
- Artículo 31.1 LIRPF: regula la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva y establece las causas de exclusión del régimen. Fija el límite de 250.000 € de rendimientos íntegros para actividades agrícolas que determina la exclusión del régimen de módulos. La cuestión litigiosa era qué conceptos integran esos rendimientos.
- Artículo 68.7 Reglamento del IRPF (RD 439/2007): regula el libro registro de ventas o ingresos para actividades cuyo rendimiento depende del volumen de operaciones. La AEAT utilizó este libro registro para calcular los ingresos de la actividad y justificar la exclusión del régimen de estimación objetiva.
- Artículo 121 LIVA: define el volumen de operaciones en el IVA.Establece que se calcula excluyendo: el IVA, el recargo de equivalencia, la compensación a tanto alzado del régimen agrario. El Tribunal utiliza este precepto para justificar que la compensación no mide la dimensión económica de la actividad.
- Artículo 130 LIVA: regula la compensación a tanto alzado en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Es el concepto cuya inclusión o exclusión en el cálculo del volumen de ingresos estaba en discusión.
- Artículos 49, 50 y 52 LGT: regulan los elementos de cuantificación de la obligación tributaria y los métodos de determinación de la base imponible. El Tribunal recuerda que la base imponible y sus métodos de determinación deben estar regulados por ley, reforzando el principio de legalidad tributaria.
Jurisprudencia
- STJUE de 8 de marzo de 2012 (C-524/10): Explica que el régimen de compensación agraria persigue garantizar la neutralidad del IVA y simplificar las obligaciones de los agricultores.
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