REFORMULACIÓN DE CUENTAS. La corrección de BINs debe imputarse en el ejercicio de su reformulación de cuentas y no en el ejercicio que se detecta porque no es un error.
Fecha: 24/05/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia de 24/05/2023
Hechos no discutidos por las partes:
La actora presentó la autoliquidación del IS 2016 el 25 de julio de 2017, dando un resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias negativo de -939.929,12 euros, presentándolo sin haber finalizado la auditoría independiente de cuentas anuales, para presentarlo en plazo, siendo que el 23 de octubre de 2017, obtuvo el informe de la auditoria, dando un resultado la cuenta de pérdidas y ganancias negativo de -1.997.887,34 euros, entendiendo el actor que la base imponible negativa del ejercicio 2016 pendiente de aplicación en ejercicios futuros ascendió a 1.965.265,44 euros.
No se discute por las partes que las nuevas cuentas fueron aprobadas en fecha 25 de octubre de 2017 por la Junta General, ni que en fecha 25 de julio de 2018 la actora presentó la autoliquidación por Impuesto sobre Sociedades 2017, consignando un importe de 1.965.265,44 euros en concepto de bases imponibles negativas generadas en el 2016 ni que en fecha 21 de febrero de 2019 la actora presentó una autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sociedades 2019.
Se discute si nos encontramos ante un error contable o una auténtica reformulación de cuentas anuales.
La Inspección entiende que los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, atendiendo a la regla general de imputación de ingresos y gastos del devengo regulada en el artículo 19.1 del RD Legislativo 4/2004. Añade que es criterio jurisprudencial reiterado que en los casos de error contable, tanto bajo la vigencia del Plan General Contable de 1990 como bajo la vigencia del actual del 2007, en casos como el actual, el apunte que recoge el error contable padecido se debe realizar en el ejercicio en que se advierte, bien utilizando la cuentas de reflejo extra anual previstas al efecto, según el PGC de 1990, bien llevando los efectos acumulados del error padecido al patrimonio neto, en el caso del PC de 2007, surtiendo en cualquier caso efectos a partir del ejercicio de su anotación.
La reformulación de las cuentas anuales solo procede ante situaciones de carácter excepcional y solo en relación con la situación patrimonial de la sociedad, la cual se ve afectada en el ejercicio 2017 por la disolución de la misma y no en el 2016.
Pues bien, aprecia la Sala del TSJ de Valencia que en el presente supuesto, no obstante la conclusión alcanzada por el TEAR, se produjo una reformulación de las cuentas del 2016 consecuencia del informe de auditoría de 23 de octubre de 2017 antes de la aprobación por la Junta General el 25 de octubre de 2017, entendiendo que la misma sí afecta de forma significativa a la imagen fiel de la empresa, en cuanto que, tal y como señala la actora, en fecha 29 de agosto de 2017 se inscribió en el Registro Mercantil la escritura pública de disolución y nombramiento de liquidador de 10 de agosto de 2017, siendo que en la formulación de las cuentas del ejercicio 2016 no se tuvo en cuenta el hecho de que ya no debía aplicarse el principio contable de empresa en funcionamiento, por ello los auditores acometieron una serie de ajustes contables de especial relevancia que dieron lugar a la necesidad de reformular las cuentas, por lo que la corrección de las bases imponibles negativas, debe imputarse contable y fiscalmente al ejercicio 2016, siendo además que en el presente supuesto el acuerdo de disolución de la sociedad se tomó con anterioridad a la fecha de entrega del informe de auditoría el 21 de octubre de 2017.
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