DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA HERENCIA
ISD. ACEPTACIÓN TÁCITA DE UNA HERENCIA. El TSJ de Madrid confirma la liquidación de Hacienda por el Impuesto de Sucesiones al considerar que la disposición de fondos de la herencia constituye una aceptación tácita, pero anula la sanción por falta de dolo.
Fecha: 14/10/2024
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 14/10/2024
El origen del litigio es la anulación por el TEAR de una liquidación tributaria del ISD girada a la hermana de la causante que fue considerada heredera tácita de la herencia por la Comunidad de Madrid debido a que dispuso de los fondos bancarios de la fallecida y no presentó autoliquidación por la herencia.
La Comunidad de Madrid impugna ahora la resolución del TEAR.
Hechos relevantes:
- Dª Frida falleció sin testamento en 2017.
- La Comunidad de Madrid incluyó en el caudal hereditario bienes consistentes en cuentas bancarias y el 50% de un inmueble.
- Dª Elvira negó haber aceptado la herencia y presentó un documento de repudiación en 2020, fuera del plazo habitual para el ISD.
- El TEAR anuló la liquidación al considerar que los actos realizados no constituían aceptación tácita.
Reclamaciones:
- La Comunidad de Madrid pidió confirmar la liquidación por 26.217,11 € y una sanción de 17.999,73 €, argumentando que los actos de disposición de fondos eran suficientes para considerarla heredera tácita.
El TSJ de Madrid:
Estima la liquidación tributaria aunque revoca la sanción impuesta.
Fundamentos jurídicos
Aceptación tácita de la herencia:
- Conforme al artículo 1.000 del Código Civil, se considera aceptación tácita cualquier acto que presuponga de manera indubitable la voluntad de ser heredero.
- En este caso, la disposición de los fondos bancarios y la falta de explicación sobre el destino de los bienes hereditarios vaciados son suficientes para configurar dicha aceptación.
Presunción de bienes en el caudal hereditario:
- Según el artículo 11.1.a de la Ley 29/1987, se presume que forman parte del caudal hereditario los bienes del causante existentes hasta un año antes del fallecimiento, salvo prueba en contrario.
- Dª Elvira no logró desvirtuar esta presunción ni justificar la desaparición de los fondos.
Revocación de la sanción:
- Para imponer una sanción, debe acreditarse dolo o culpa, lo que no se fundamentó suficientemente en este caso, conforme al artículo 24.2 de la Constitución (presunción de inocencia).
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