IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El TS, en contra de los dictaminado por el TSJ de Valencia, estima que en la donación de 4 inmuebles de unos padres a sus hijos no pueden generar pérdidas.
Fecha: 12/04/2024
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 12/04/2024
Es objeto del presente recurso de casación la consideración de pérdida patrimonial la diferencia de valor de adquisición y transmisión de varios inmuebles donados por el recurrente y su esposa a sus hijos, computando la administración la ganancia patrimonial generada por la donación de cuatro inmuebles mientras que niega la consideración de pérdida patrimonial respecto a esa misma donación, pero referida a los otros cuatro inmuebles.
El TSJ de Valencia en su sentencia del 28/09/2022 estimó que el contribuyente podía aplicarse dichas pérdidas. Ahora el TS, en respuesta a la cuestión de casación estima que, en interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, IRPF, no procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones
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