IRPF. La exención de la ganancia patrimonial por mayores de 65 años sólo es aplicable si la propiedad del inmueble se ha prolongado más de 3 años.
Sentencia del TS de 20/12/2018
Hechos:
Vivienda de un matrimonio que residen en la misma desde 1973. La vivienda era propiedad como bien privativo del marido que la aportó a la sociedad de gananciales en octubre de 2003. En agosto de 2006 la vivienda fue transmitida por ambos cónyuges, al tener ambos cónyuges más de 65 años se aplicaron la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.
El TS:
Confirma que la exención sólo procede a la mitad del inmueble perteneciente al marido desde 1973.
De conformidad con lo razonado procede declarar sobre la cuestión de interés casacional que en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, regulada en el art. 31.4.b del TRLIRPF, requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma.
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