REPRESENTANTE
LGT. NOTIFICACIONES. El TSJ estima que la falta de notificación al representante designado por el contribuyente anula las notificaciones realizadas directamente al contribuyente. Esta decisión subraya la importancia de que la Administración cumpla estrictamente con las normas de notificación garantizando así el derecho de defensa del interesado.
Fecha: 27/05/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 27/05/2024
HECHOS:
Contexto Inicial:
Carlos Jesús, el demandante, presentó una declaración del IRPF del 2019. Tras una revisión, la AEAT emitió un acuerdo de liquidación provisional, determinando una deuda de 4.105,92 euros que debía ser pagada por el contribuyente.
Notificación del Acuerdo de Liquidación:
La AEAT intentó notificar el acuerdo de liquidación al demandante. Según el procedimiento seguido, se realizaron varios intentos de notificación directa:
- Se hicieron intentos de notificación a través de correo certificado al domicilio fiscal del interesado.
- Se utilizó la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU. Sin embargo, estos intentos fueron infructuosos porque se registró la ausencia del destinatario.
- Al no conseguir notificar mediante estos métodos, la AEAT procedió a realizar la notificación mediante edicto. Según la AEAT, la notificación se consideró realizada el 9 de marzo de 2022, cuando se publicó en el BOE el anuncio correspondiente.
Reclamación del Demandante:
- Carlos Jesús, al no haber sido notificado correctamente en su domicilio o por medios electrónicos, tuvo conocimiento de la liquidación el 9 de mayo de 2022, cuando se personó en las oficinas de la AEAT.
- Posteriormente, el 20 de mayo de 2022, presentó una reclamación ante el TEAR de Madrid que declaró inadmisible la reclamación presentada por Carlos Jesús al considerar que había sido interpuesta fuera de plazo.
Argumentos del Demandante:
- Carlos Jesús, a través de su representante legal, argumentó que la notificación realizada por la AEAT no fue válida. Alegó que la Administración no había cumplido con su obligación de notificar al representante designado, quien era la persona autorizada para recibir todas las notificaciones, conforme al artículo 46 de la LGT.
- Según él, esta omisión causó indefensión, ya que solo tuvo conocimiento de la liquidación cuando se personó en las oficinas de la AEAT en mayo de 2022.
Argumentos de la Administración:
La Administración, representada por el Abogado del Estado, sostuvo que la notificación se había realizado de acuerdo con la normativa aplicable y que, en cualquier caso, el demandante tuvo conocimiento suficiente de la liquidación desde el inicio, ya que participó en el procedimiento y formuló alegaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
- El Tribunal concluyó que la AEAT había incumplido su obligación de notificar al representante legal del interesado, tal y como establece el artículo 46 de la LGT, lo que causó indefensión al demandante.
- El tribunal se centra en la incorrecta actuación de la AEAT al no notificar la liquidación al representante designado por Carlos Jesús, como era su derecho según el artículo 46 de la LGT. La administración intentó notificar directamente al interesado, omitiendo a su representante legal, lo cual constituye una violación del deber de notificar correctamente.
- La sala concluye que, dado que la notificación no se realizó correctamente al representante
- Por tanto, determinó que la reclamación no era extemporánea, ya que la notificación no fue realizada conforme a derecho.
Artículos a los que hace referencia esta Sentencia:
Ley General Tributaria (LGT):
Artículo 46: Regula la representación voluntaria en los procedimientos tributarios. Establece que los obligados tributarios pueden actuar a través de un representante, con el que se deben entender las sucesivas actuaciones administrativas, salvo manifestación en contrario. También indica que la representación debe acreditarse por cualquier medio válido en Derecho.
Artículo 109 a 112: Regulan las notificaciones en procedimientos tributarios:
Artículo 110: Establece el lugar donde deben practicarse las notificaciones, señalando que deben hacerse en el lugar indicado por el obligado tributario o su representante.
Artículo 111: Determina las personas legitimadas para recibir notificaciones.
Artículo 112.2: Dispone que, si el interesado no comparece en el plazo de 15 días naturales desde la publicación del edicto, la notificación se considera efectuada en esa fecha.
Artículo 235: Fija el plazo de un mes para interponer una reclamación económico-administrativa desde la notificación del acto administrativo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Artículo 5: Regula la representación de los interesados y dispone que la Administración debe subsanar los defectos de representación, en concordancia con el principio de buena administración.
Artículos 68 y 73.2: Establecen el deber de la Administración de permitir la subsanación de cualquier defecto de forma, incluida la representación.
Doctrina Judicial Citada:
Sentencias previas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
Sentencias de la Sala, Sección 4ª, de 10 de mayo de 2024 (recurso 487/2022), de 26 de junio de 2023 (recurso 1283/2020), y de 21 de marzo de 2023 (recurso 867/2020), que abordan casos similares sobre la representación en la práctica de notificaciones.
Sentencia de 22 de mayo de 2023 (recurso 1121/2020), que subraya la importancia de la representación adecuada y el respeto al derecho del contribuyente a ser notificado a través de su representante.
Otros Principios Relevantes Aplicados en la Sentencia:
Principio de buena administración: Derivado del artículo 5 de la Ley 39/2015, que obliga a la Administración a subsanar defectos de representación para evitar causar indefensión.
Principio de seguridad jurídica y derecho de defensa: Asegura que el contribuyente reciba notificaciones conforme a las normativas vigentes para poder ejercer plenamente su derecho de defensa.
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