PREGUNTAS INFORMA
LGT. El Supremo aclara que las respuestas del programa INFORMA no exoneran de responsabilidad tributaria si no se ajustan al caso concreto
El valor jurídico del programa INFORMA queda condicionado a la coincidencia sustancial con el caso concreto. La eficacia jurídica de las respuestas emitidas a través del programa INFORMA está subordinada a una estricta correspondencia fáctica entre la situación consultada y la realidad del supuesto enjuiciado, de modo que únicamente desplegarán efectos exoneratorios de responsabilidad tributaria cuando concurra una equivalencia sustancial entre ambos contextos.
Fecha: 27/05/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 27/05/2025
HECHOS
- La entidad GCM Company Investment 2012 S.L. adquirió vehículos con pactos de recompra, solicitando la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) conforme al artículo 66.1.b) de la Ley 38/1992, al alegar que se destinaban a actividades de alquiler (rent a car).
- Posteriormente, sin haberlos destinado efectivamente al alquiler, los devolvió a los proveedores. En la inspección, la empresa justificó no haber regularizado el impuesto amparándose en las respuestas del programa INFORMA de la AEAT, donde se indica que no es exigible la autoliquidación del impuesto si el vehículo es exportado directamente tras la baja en tráfico.
- La AEAT desestimó este argumento, entendiendo que nunca existió una afectación real de los vehículos a la actividad de alquiler, por lo que no procedía la exención solicitada. El TEAR y el TSJ de Madrid confirmaron la sanción. GCM interpuso recurso de casación.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
- En sentencia 629/2025, de 27 de mayo, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad y confirma la sanción impuesta, señalando que no es aplicable el criterio del programa INFORMA si los hechos reales no coinciden sustancialmente con el supuesto contemplado en la consulta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Valor de las respuestas del programa INFORMA: El programa INFORMA recoge criterios orientativos de la AEAT basados en consultas vinculantes previas, como la DGT 659/2019. No obstante, solo pueden exonerar de responsabilidad cuando hay coincidencia sustancial entre el supuesto consultado y el caso concreto (art. 179.2.d LGT).
- Inexistencia de coincidencia sustancial: En el caso enjuiciado, la empresa nunca destinó los vehículos al alquiler, requisito indispensable tanto para la exención como para aplicar el criterio contenido en INFORMA. Por tanto, no cabe invocar dicha consulta como causa exoneradora de responsabilidad.
- No procede pronunciamiento abstracto: El Supremo reitera, conforme a doctrina consolidada (STS 18/05/2020 y STS 17/03/2021), que no puede fijarse doctrina en abstracto desconectada de los hechos probados, para no desvirtuar la función jurisdiccional.
NORMATIVA APLICADA
- Ley 58/2003, General Tributaria:
- Art. 179.2.d): Excluye la responsabilidad por infracción si se actúa con diligencia, incluyendo seguir criterios administrativos. No aplicable porque no existía coincidencia sustancial con la consulta INFORMA.
- Art. 34.a): Derecho a ser informado y asistido. No vulnerado: el programa INFORMA fue accesible y consultado, pero mal interpretado.
- Art. 87: Sobre obligación de la AEAT de difundir criterios administrativos. Cumplido a través de INFORMA.
- Ley 38/1992, de Impuestos Especiales:
- Art. 65 y 66.1.b): Regulan el hecho imponible y exenciones del IEDMT. La exención no se aplica por falta de afectación real.
- Art. 65.3 y 66.3: Autoliquidación y devolución. No aplicables, pues la situación no encaja con los supuestos de exportación efectiva desde una situación previamente exenta válida.
Artículos Relacionados
- Anulada una liquidación de IRPF a un agricultor por uso indebido del artículo 13 LGT
- La facultad de la Administración tributaria para recalificar negocios simulados celebrados en ejercicios prescritos
- La Administración debe probar la culpa del administrador para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones