IMPUTACIÓN FISCAL
IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL NO JUSTIFICADA. El Tribunal Supremo determina que la imputación fiscal de ganancias patrimoniales no justificadas debe atender al régimen económico-matrimonial y a la presunción de ganancialidad

Fecha: 15/07/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 15/07/2025
ANTECEDENTES
- La controversia se origina en el ejercicio fiscal de 2012, a raíz de la intervención de 93.645 euros en efectivo no declarado, hallado en poder del recurrente, D. Daniel, en un control aduanero en Le Perthus (Francia). Tal circunstancia motivó el inicio de actuaciones inspectoras por parte de la AEAT, concluyendo estas con la práctica de una liquidación provisional por el IRPF, al calificar el importe intervenido como ganancia patrimonial no justificada, así como con la imposición de una sanción administrativa tributaria.
- El obligado tributario sostuvo desde el inicio que los fondos incautados ostentaban naturaleza ganancial, en virtud del régimen económico-matrimonial legal supletorio vigente en su comunidad autónoma de residencia (Madrid), solicitando por tanto que la imputación de la renta se efectuara ex aequo entre ambos cónyuges. No obstante, tanto el TEAR de Madrid como posteriormente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid confirmaron la imputación íntegra al recurrente, si bien el TSJ anuló la sanción por ausencia de motivación suficiente.
- Frente a dicha resolución, el contribuyente interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, centrando su impugnación en la interpretación del artículo 11.5, párrafo segundo, de la LIRPF y su necesaria coordinación con la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil.
FUNDAMENTO Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto, anula la sentencia del TSJ de Madrid así como la resolución administrativa del TEAR, y establece doctrina jurisprudencial en los siguientes términos:
- «A efectos de la individualización fiscal de las ganancias patrimoniales no justificadas contempladas en el artículo 11.5, párrafo segundo, de la LIRPF, y con la finalidad de determinar la titularidad de los bienes o derechos en los que tales ganancias se manifiestan, debe estarse, en los supuestos de matrimonio, a las disposiciones legales que rigen el régimen económico-matrimonial, aplicándose, en su caso, la presunción de ganancialidad recogida en el artículo 1361 del Código Civil.»
RAZONAMIENTO JURÍDICO
- El IRPF posee una configuración eminentemente individual, y por ello requiere una correcta atribución subjetiva de las rentas conforme a los criterios normativos de titularidad.
- El artículo 11.5 LIRPF distingue entre rentas justificadas y no justificadas, estableciendo que estas últimas se imputarán en función de la titularidad de los bienes en que se exterioricen.
- El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) remite expresamente a las normas de derecho civil aplicables en cada caso, incluyendo las relativas al régimen económico del matrimonio, para la determinación de dicha titularidad.
- La presunción legal del artículo 1361 del Código Civil configura una regla iuris tantum que impone la atribución ganancial por defecto, salvo prueba en contrario, la cual recae sobre quien sostenga el carácter privativo del bien.
ARTÍCULOS
- Art. 11.5 LIRPF: Dispone la regla de imputación fiscal para las ganancias patrimoniales no justificadas conforme a la titularidad del bien, eje central del debate casacional.
- Art. 1361 CC: Establece una presunción dispositiva de ganancialidad respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo acreditación de su carácter privativo.
- Art. 7 LIP: Instrumentaliza la aplicación de las normas civiles en materia de titularidad patrimonial en el ámbito tributario.
- Art. 39.1 LIRPF: Define el concepto de ganancia patrimonial no justificada y su alcance tributario.
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