Sentencia del TSJ de Madrid de 17/11/2016
Hechos:
El día 5/11/2010 parece don otorga testamento en el que eran llamados, como legatarios, 18 sobrinos a los que dejaba «el dinero depositado a nombre del testador en entidades bancarias o de crédito».
El 22/03/2011 los herederos y legatarios otorgar escritura pública de herencia en la que los segundos se reparten todo el dinero y efectos financieros que el testador tenía invertido o depositado en diversas entidades financieras.
La Comunidad de Madrid, disconforme con el reparto entiende que cuando el testador se refería a «dinero» estaba haciendo mención al metálico depositado en el banco pero no a las inversiones realizadas por el causante en bonos, fondos de inversión, adquisición de acciones cotizadas, etcétera. La administración liquida por exceso de adjudicación.
Fallo:
Como por de relieve la actora con la palabra «dinero» se menciona a la moneda corriente pero también es sinónimo de hacienda y fortuna. El sentido vulgar, parece indudable que «el dinero depositado en los bancos» es aquella cantidad de metálico que una persona entrego a un banco bien para que éste la custodiara, bien para que adquiriera, en su nombre y representación, productos financieros con mejores posibilidades de ganancia el mero depósito a la vista o a plazo.
Como también pone de manifiesto la parte recurrente no parece muy razonable que el testador instituyera a 18 sobrinos como legatarios para recibir cada uno 23,95 €. Más bien parece que la voluntad del testador era la de repartir entre su sobrinos el dinero depositado así como el invertido en valores inmobiliarios que, como tales, suelen ser de rápida evolución.
Pero es que, además, tras el otorgamiento de la escritura de herencia y percatados los interesados en la existencia de diversos errores en la misma, otorga poca escritura, el 6 noviembre 2013, subsanando la anterior y en la que dejan constancia de que el caudal reservado a los legatarios se componía no sólo de metálico sino, también, de valores mobiliarios, prestando todos ellos, herederos y legatarios, plena conformidad al reparto del caudal relicto, seguramente, porque conocían todos ellos cuál era la voluntad del testador.
Por todo lo anterior, procede la estimación del recurso sin que la Administración pueda, en caso de optar por la práctica de nueva liquidación, entender que ha habido un exceso de adjudicación a la legataria constitutivo de un hecho imponible sujeto a la modalidad de donaciones.
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