La presentación fuera de plazo de autoliquidación por ser beneficiario de un seguro de vida

Publicado: 2 marzo, 2023

DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA. La presentación fuera de plazo de autoliquidación por ser beneficiario de un seguro de vida, por causas ajenas a su voluntad, conlleva la no aplicación del recargo por extemporáneo regulado en el art. 27.2 de la LGT

 

Fecha:  24/01/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia TSJ de Galicia de 24/01/2022

 

En la liquidación objeto de recurso se aplica el recargo previsto en el artículo 27.2 LGT, por presentación extemporánea de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones con motivo del fallecimiento de don Tomás el día 25 de mayo de 2015, pues la autoliquidación se presentó el día 20 de marzo de 2017. En la autoliquidación se declaraba una póliza de seguro de vida que tenía suscrita el fallecido, y del que la actora resultó ser beneficiaria.

Notificada la liquidación que aplica el recargo del artículo 27.2 LGT, la obligada tributaria justifica la extemporaneidad en el retraso en las negociaciones que tuvo que iniciar con la compañía aseguradora que expidió la póliza del seguro de vida, alegando que una vez que dio parte del siniestro y reclamó la cantidad fijada en la póliza, la aseguradora se negó a pagar la cantidad de 120.202,42 € reclamada, que es la suma de los importes estipulados como capital asegurado; añadiendo que tuvo que presentar una conciliación judicial ante el Juzgado de primera instancia nº 3 de Ferrol, la cual se celebró sin avenencia el día 10 de enero de 2017 al no comparecer la aseguradora, la cual finalmente abonó el importe de 104.000 €, haciéndolo el día 1 de febrero de 2017.

En base a ello la contribuyente, en la vía administrativa y ahora en esta vía judicial, alega como argumento de impugnación de la liquidación practicada, que no se le puede imputar la dilación en la presentación de la autoliquidación del impuesto, pues la única causante ha sido la compañía aseguradora, reticente a abonar la cantidad finalmente abonada en el mes de febrero de 2017.

El TSJ estima que resulta que el retraso en la presentación de la autoliquidación no se puede imputar a la obligada tributaria. Si no ha cumplido la obligación de presentar en plazo la autoliquidación lo ha sido por causas ajenas a su voluntad, primero por el retraso en la elaboración del informe de autopsia, y después porque desconocía la cantidad que le iba a abonar la aseguradora, sin que pudiese acudir al mecanismo previsto en el 89.1 del Reglamento del impuesto (autoliquidación parcial a cuenta), pues este mecanismo está pensado para practicar una autoliquidación parcial de otros los bienes y derechos que el obligado tributario haya adquirido, cuando en este caso lo único que se cuestiona es la presentación en plazo de una autoliquidación por la cantidad percibida por un seguro de vida.

No procede la aplicación de recargo alguno.

 

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