REDUCCIONES EN EL ISD.
ISD. REDUCCIÓN RESTANTE POR PARENTESCO. La reducción por parentesco es aplicable a la parte del dominio que se consolida pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad al no haber presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar al desmembramiento del dominio.
Fecha: 24/06/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 24/06/2024
En este recurso debemos pronunciarnos sobre si, en un supuesto en que, prescrito el derecho a liquidar la herencia en la que se desmembró el dominio, al liquidarse la consolidación del dominio con posterioridad, han de aplicarse las reducciones por parentesco de forma íntegra o, por el contrario, solo las reducciones que resten por aplicar.
HECHOS:
Jacobo heredó la nuda propiedad de sus padres.
La consolidación del dominio se presentó exenta o prescrita al pago del impuesto sobre sucesiones.
La administración giró una liquidación complementaria de 32.000 euros, que fue impugnada por Jacobo. El TSJCV estimó el recurso de Jacobo, dictaminando que la administración debía aplicar las reducciones por parentesco no agotadas en la liquidación original.
El TSJCV interpretó que, al extinguirse el usufructo, deben aplicarse las reducciones por parentesco que no se agotaron en la adquisición de la nuda propiedad.
La Generalitat Valenciana argumentó que solo puede aplicarse el “resto de la reducción” si no se agotó previamente en la nuda propiedad.
El TS FIJA LA SIGUIENTE DOCTRINA:
Cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco, con ocasión de la consolidación del dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad al no haber presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar a tal desmembramiento del dominio.
El TS se basa en artículos 26 c) de la Ley 29/1987 y 51 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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