La relevancia de los intereses económicos del contribuyente para determinar su residencia fiscal

Publicado: 18 octubre, 2024

RESIDENCIA FISCAL

IRPF/IP. El TS vuelve a pronunciarse sobre la relevancia de los intereses económicos del contribuyente para determinar su residencia fiscal.

 

Fecha: 08/07/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 08/07/2024

 

Antecedentes y hechos del caso:

  • En este caso, el contribuyente, Don José Ramón, no presentó la autoliquidación del IRPF del ejercicio de 2014, al considerar que no era residente fiscal en España. Hacienda, sin embargo, determinó que sí lo era y le practicó una liquidación por no haber declarado correctamente sus ingresos.
  • El contribuyente es un futbolista que, durante 2014, jugó cedido en varios clubes, incluyendo el Chelsea en el Reino Unido, el Valencia en España y el Stuttgart en Alemania. Hacienda sostiene que, a pesar de la residencia fiscal declarada en Reino Unido y el certificado fiscal emitido por dicho país, la residencia efectiva del contribuyente era en España, ya que aquí mantenía el núcleo principal de sus intereses económicos y personales, además de haber pasado 172 días en territorio español durante el año fiscal.
  • La Agencia Tributaria (AEAT) realizó una regularización del IRPF del contribuyente, imponiendo una cuota diferencial de 67.554,82 euros y una deuda total de 73.077,20 euros. Aunque la reclamación económica presentada por el contribuyente ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña fue parcialmente estimada, confirmando la liquidación pero anulando las sanciones, el contribuyente presentó un recurso contencioso-administrativo que fue parcialmente estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que llevó el caso al Tribunal Supremo.

Fallo del Tribunal Supremo:

  • El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el contribuyente y confirmó la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El tribunal decidió que el contribuyente debía tributar como residente fiscal en España, confirmando la validez de la regularización de Hacienda sobre la base de que el núcleo principal de sus intereses económicos y personales se encontraba en España, a pesar del certificado de residencia en el Reino Unido.

Argumentos jurídicos del Tribunal:

El Tribunal Supremo basó su decisión en los siguientes argumentos:

Residencia fiscal en España:

A pesar del certificado de residencia fiscal en el Reino Unido, se aplicaron las reglas de “desempate” establecidas en el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el Reino Unido. El tribunal concluyó que, dado que el contribuyente tenía una vivienda permanente en España, y el núcleo principal de sus actividades económicas y personales estaba en este país, debía considerarse residente fiscal en España.

Certificado de residencia británico:

El tribunal señaló que un certificado de residencia fiscal no es suficiente si no se acompaña de pruebas de que el contribuyente está sujeto a tributación por la totalidad de su renta mundial en el Reino Unido, lo cual no sucedió en este caso, ya que el contribuyente solo había tributado en dicho país por las rentas generadas en su territorio.

Intereses económicos:

El tribunal destacó que, aunque el contribuyente percibió ingresos en varios países, la mayor parte de sus ingresos, activos y vínculos personales estaban concentrados en España, donde además tenía inmuebles y vehículos registrados. Esto fortaleció la decisión de considerarlo residente fiscal en España.

El Tribunal determina que el concepto de “núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos” implica una valoración global de las actividades e intereses económicos del contribuyente. Esto incluye la consideración de factores como:

  • La localización del patrimonio inmobiliario y mobiliario.
  • El lugar desde el que se gestiona y administra ese patrimonio.
  • Los ingresos obtenidos en diferentes países.

Artículos aplicables:

Artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF: Este artículo regula los criterios para determinar la residencia fiscal en España, como la permanencia en el territorio por más de 183 días o el núcleo principal de intereses económicos.

Artículo 5 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio: Se refiere a la obligación de tributar por la totalidad del patrimonio para los residentes en España.

 

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