ISD. La falta de reclamación de un préstamo ya vencido no supone condonación sujeta al ISD.
Sentencia del TSJ de Madrid de 15/11/2018
Alega la recurrente que no tiene sentido entender producida la condonación de créditos por una Sociedad mercantil que en ningún momento los ha condonado, que siguen reflejados en su contabilidad como importes pendientes de pago, con vencimiento final definitivo el 18 de Diciembre de 2013, no pudiendo hablar de condonación por falta de ejercicio de acción de reclamación, cuando dicha acción no ha prescrito y existen motivos razonables, jurídicos y económicos, para no haberlas entablado aún, por la pendencia de otros procedimientos pendientes de resolución de igual o mayor valor económico que el de los prestamos objeto de inspección.
En cuanto al devengo del impuesto, lo que es esencial para el computo de prescripción, entendemos el planteamiento de las demandadas carece de solidez, pues en definitiva se basa necesariamente sobre el pilar presuntivo de que la falta de reclamación de un crédito vencido equivale a su condonación, afirmación para la que no encontramos apoyo legal, y que aún admitida, a efectos dialecticos, avoca a nuevos problemas e incertidumbres que no permiten su aplicación, en cuanto pretende dejar abierto o a libre interpretación el tiempo que se considera bastante, suficiente, o excesivo para el ejercicio de acción de reclamación al que la ley ya da una duración determinada.
En efecto, en primer lugar, una deuda no se puede entender condonada por el mero hecho de no ser reclamada el mismo día de vencimiento. Por el contrario, el vencimiento de una deuda sin pago, lo que determina, sin más, es el nacimiento de acción para reclamarla.
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