REGULARIZACIÓN CATASTRAL. PRESCRIPCIÓN. La tramitación de un procedimiento de regularización catastral interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Fecha: 19/09/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 19/09/2022
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si la tramitaci6n de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificaci6n del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles, interrumpe ono el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo.
Por tanto, es procedente la liquidación del IBI correspondiente a los periodos impositivos no prescriptos posteriores a la fecha de la alteración catastral, al margen de que esta fecha tenga una antigüedad superior a cuatro años. En este sentido, el único límite para liquidar posteriormente el IBI en función de nuevo valor catastral será el de la prescripción del derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación, cuyo plazo quedó interrumpido por las actuaciones catastrales llevadas a cabo por la Gerencia Regional del Catastro de Valencia en el marco del procedimiento de regularización catastral origen de los actos administrativos aquí recurridos.
La regularización catastral, por tanto, produce un doble efecto. En el Catastro, desde el día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, independientemente del momento en que se notifiquen. En el IBI, en el periodo impositivo siguiente a partir del cual tengan efectos catastrales.
Como se ha declarado ya, este procedimiento también tiene naturaleza tributaria, por tanto, las actuaciones realizadas con conocimiento formal del interesado interrumpen la prescripción. Producida ésta, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.
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