La transmisión de un bien privativo a la sociedad de gananciales no está sujeta a ISD pero sí sujeta a ITP aunque exenta

Publicado: 24 diciembre, 2018

La aportación de bienes a la sociedad de gananciales no es una donación sino una transmisión sujeta a transmisiones patrimoniales pero exenta

Sentencia del TSJ de Murcia de 25/10/2018

Hechos:

Contribuyente, casado en régimen de gananciales, aporta a la sociedad de gananciales un bien privativo. No existe donación a favor del otro cónyuge susceptible de ser gravada por ISD.

EL Tribunal:

Esta aportación de un bien privativo de la esposa del actor a la sociedad de gananciales a título gratuito, podría estar sujeta al ITP, pero no constituye una donación, y al estar sujeta al impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos documentados, se le puede aplicar la exención del art. 45,I,B,3 del RD legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, de ITP y AAJJDD.

Después de la reforma del Código Civil, operada el 13 May. 1981, los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos — artículos 1323 y 1355 del C.C., de ahí que las aportaciones de bienes privativos a la sociedad conyugal sean perfectamente admisibles, y así, el acto o negocio de aportación de un bien privativo a la sociedad ganancial, ha de considerarse como un negocio jurídico equivalente a una transmisión patrimonial, en el que existe una “traditio”, o entrega, aunque sea simbólica, y una causa (“iusta causa tradicionis”), que ha de ser la causa de sostener cargas matrimoniales (“ad sustinenda oneri matrimonii”), y como tal sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al suponer la transmisión de un bien de un patrimonio (privativo) a otro (ganancial), que sin embargo se declara exenta por la aplicación del citado art. 48.1.B.3.

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