INSCRIPCIÓN EN REGISTRO BIENES MUEBLES
AJD. TRANSMISIÓN EXPENDEDURÍA DE TABACO. El TSJ de Madrid declara que la transmisión de una expendeduría de tabaco tributa por AJD al poder acceder al Registro de Bienes Muebles, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre transmisiones de establecimientos mercantiles.
El TSJ de Madrid revoca el criterio del TEAR y confirma que la transmisión de una expendeduría de tabaco tributa por la modalidad de AJD al considerar que la operación puede acceder al Registro de Bienes Muebles, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre transmisiones de establecimientos mercantiles.
Fecha: 20/03/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 20/03/2026
SÍNTESIS: El TSJ de Madrid (Sentencia 201/2026, de 20 de marzo) ha declarado que la transmisión de una expendeduría de tabaco está sujeta a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD). La Sala estima el recurso de la Comunidad de Madrid y revoca la resolución del TEAR que había anulado una liquidación de 2.108,21 euros girada por la adquisición de una concesión de venta de tabaco.
El Tribunal considera aplicable la doctrina del Tribunal Supremo sobre transmisiones de establecimientos mercantiles y concluye que la operación puede acceder al Registro de Bienes Muebles, cumpliéndose así los requisitos del artículo 31.2 del TRLITPAJD para su tributación por AJD. La sentencia rechaza que el carácter concesional de las expendedurías de tabaco impida su consideración como acto inscribible a efectos tributarios.
La resolución refuerza la tendencia jurisprudencial favorable a la sujeción a AJD de las transmisiones de negocios o establecimientos cuando exista posibilidad de acceso registral, incluso en actividades sometidas a una intensa intervención administrativa. 📄
ANTECEDENTES Y HECHOS QUE ORIGINAN EL LITIGIO
- El asunto tiene su origen en la adquisición por parte de un contribuyente, el 12 de noviembre de 2020, de una Expendeduría General de Tabacos y Timbre situada en Madrid por un precio total de 000 euros, de los cuales:
- 000 euros correspondían a la concesión administrativa de la expendeduría.
- 000 euros correspondían al mobiliario, instalaciones y equipos informáticos.
- Al presentar la escritura ante la Comunidad de Madrid, el adquirente presentó una autoliquidación declarando la operación exenta, sin efectuar ingreso alguno.
- Posteriormente, la DGT de la Comunidad de Madrid inició un procedimiento de comprobación limitada y practicó una liquidación por la modalidad de AJD del ITPAJD, aplicando el tipo del 0,75% sobre la base de 261.000 euros, resultando una cuota de 108,21 euros.
- El contribuyente recurrió ante el TEAR de Madrid, que anuló la liquidación al considerar improcedente la tributación por AJD.
- Frente a dicha resolución, la Comunidad de Madrid interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid.
Qué pretendía cada parte
Comunidad de Madrid
Sostenía que:
- La operación no estaba sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), por haberse realizado entre empresarios en el ejercicio de su actividad.
- Sin embargo, sí estaba sujeta a AJD, porque la transmisión de la expendeduría constituía un negocio jurídico formalizado en escritura pública con acceso al Registro de Bienes Muebles.
- Invocaba la doctrina del Tribunal Supremo relativa a farmacias y otros establecimientos mercantiles (STS de 26 de noviembre de 2020 y STS de 20 de enero de 2022).
Abogacía del Estado (en defensa de la resolución del TEAR)
Argumentó que:
- Las expendedurías de tabaco no son equiparables a farmacias ni a establecimientos mercantiles ordinarios.
- Lo transmitido es una concesión administrativa, sometida a un régimen jurídico especial y a autorización administrativa.
- Su tráfico jurídico no tiene acceso al Registro de Bienes Muebles, sino al Registro de Operadores del Mercado de Tabacos.
- En consecuencia, no concurre uno de los requisitos esenciales para la tributación por AJD.
Fallo del Tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
Estima el recurso de la Comunidad de Madrid
Y, en consecuencia:
- Anula la resolución del TEAR de Madrid de 17 de noviembre de 2023.
- Declara ajustada a Derecho la liquidación de AJD practicada por la Comunidad de Madrid por importe de 108,21 euros.
- Impone las costas a la parte demandada con un límite de 000 euros más IVA.
Fundamentación jurídica de la decisión
A) Aplicación de doctrina ya consolidada
- La Sala recuerda que ya había resuelto idéntica cuestión en su Sentencia 412/2025, de 30 de mayo de 2025, y reproduce íntegramente su criterio.
- Considera que la controversia ya fue resuelta por el Tribunal Supremo respecto a transmisiones de establecimientos mercantiles.
B) La doctrina del Supremo no se limita a las farmacias
- Uno de los argumentos principales de la defensa consistía en afirmar que las sentencias del Tribunal Supremo únicamente se referían a oficinas de farmacia.
- La Sala rechaza este planteamiento.
- Destaca que la STS de 20 de enero de 2022 extendió expresamente el criterio a otros negocios, incluyendo la transmisión de supermercados, entendiendo que tales operaciones pueden acceder al Registro de Bienes Muebles.
- Por tanto, la doctrina no queda restringida al ámbito farmacéutico.
C) Posibilidad de acceso al Registro de Bienes Muebles
- El requisito esencial para la tributación por AJD es que el acto sea susceptible de inscripción en un registro público.
- La Sala considera aplicable el razonamiento del Tribunal Supremo:
- La transmisión puede encuadrarse en la Sección Quinta («Otros bienes muebles registrables») del Registro de Bienes Muebles.
- No existe ninguna norma que prohíba dicha inscripción.
- La mera alegación de que habitualmente no se practique la inscripción no elimina la posibilidad jurídica de acceso registral.
D) Carga de la prueba
- El Tribunal añade que, si la parte demandada sostenía que el Registro de Bienes Muebles rechazaría sistemáticamente este tipo de operaciones, le correspondía acreditar tal circunstancia.
- Al no haberse aportado prueba alguna sobre una negativa registral consolidada, prevalece la doctrina del Tribunal Supremo que admite la posibilidad de inscripción.
E) Consecuencia tributaria
Al cumplirse los requisitos del artículo 31.2 del TRLITPAJD:
- Escritura pública.
- Contenido valuable económicamente.
- Acto no sujeto a IVA.
- Posibilidad de acceso registral.
La transmisión queda sujeta a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados.
Artículos
- Artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD. Es el precepto central del litigio. Regula los requisitos para la tributación por AJD de los documentos notariales. La controversia gira en torno a si la transmisión de la expendeduría tiene acceso registral y, por tanto, queda sujeta al impuesto.
- Artículo 4 de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos. Define el régimen jurídico de las expendedurías de tabaco y fue utilizado por la Abogacía del Estado para defender que se trata de concesiones administrativas sometidas a un régimen especial.
- Artículo 7.9 de la Ley 37/1992 del IVA. Se menciona para destacar que determinadas transmisiones de concesiones administrativas no están sujetas a IVA, cuestión relevante para valorar la posible tributación por AJD.
- Disposición Adicional Única del Real Decreto 1828/1999. Es la norma utilizada por el Tribunal Supremo para fundamentar que estas transmisiones pueden tener acceso al Registro de Bienes Muebles dentro de la sección de «otros bienes muebles registrables».
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