La utilización de los documentos obtenidos en las actuaciones de comprobación censal que hayan caducado por el transcurso del plazo máximo previsto legalmente solo conservarán su validez en otros procedimientos iniciados cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad de aquel procedimiento de comprobación censal

Publicado: 19 marzo, 2019

Procedimiento. En el litigio de que dimana el presente recurso de casación se siguieron dos tipos de actuaciones: unas de comprobación censal -o, como las denomina la AEAT en los distintos documentos, de verificación censal-; y en segundo lugar, las actuaciones de comprobación limitada, iniciadas mediante propuesta de liquidación, basada en la información recabada en aquellas actuaciones de comprobación o verificación censal.

Sentencia del TS de 27/02/2019

De conformidad con el artículo 93.1 LJCA, y con arreglo a la doctrina consignada en el fundamento de derecho anterior, procede estimar el recurso de casación con anulación de la sentencia de fecha 17 de enero de 2017, dictada por la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en el recurso 292/2015 por cuanto si bien los procedimientos dedicados al control censal (artículos 144 a 147 RGGIT) pueden servir para recabar con carácter autónomo del obligado tributario la necesaria información tributaria que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada, en el presente caso la Administración no ha observado todas las garantías, requisitos y trámites del procedimiento a través del cual realizó las actuaciones de obtención de información tributaria.

En efecto, como se ha expresado, la Administración (1) no concluyó dichas actuaciones de comprobación censal con una resolución expresa con instrucción de recursos a la contribuyente, (2) tampoco fue declarada su caducidad y (3) porque, en todo caso, para que el inicio del procedimiento de comprobación limitada ulterior hubiera podido operar como mecanismo de terminación del procedimiento de comprobación censal dicho inicio debería haberse producido antes de transcurrir el plazo de la caducidad, circunstancia que no se produjo.

La Sala decide:

Fijar como criterios interpretativos de los artículos 93, apartados 1 y 2 LGT y el artículo 30, apartados 3 y 4, del RGGIT con relación a los plazos máximos de resolución y a los efectos de la falta de resolución expresa (artículo 104) en el ámbito de los procedimientos de comprobación limitada (artículos 123 y 136 a 140 LGT) los siguientes:

Las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria para que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, y están sujetas al plazo máximo de duración legalmente previsto para ese procedimiento. La utilización de los documentos y medios de prueba obtenidos en las actuaciones de comprobación censal que hayan caducado por el transcurso del plazo máximo previsto legalmente, de seis meses, tan solo conservarán su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad de aquel procedimiento de comprobación censal y el archivo de las actuaciones.

 

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