Las transferencias realizadas por un socio a la empresa no constituyen un préstamo son donaciones

Publicado: 10 diciembre, 2024

SIMULACIÓN FISCAL

IS. PRÉSTAMO SOCIO-SOCIEDAD. La AN confirma la regularización de la AEAT conforme las transferencias realizadas por un socio a la empresa no constituyen un préstamo, sino que lo califica como una donación debido a la falta de los elementos propios de una operación financiera

Fecha: 19/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Sentencia de la AN de 30/09/2024

 

Hechos principales:

  • El contribuyente (Kufer 2000, S.L.) registró transferencias de su socio mayoritario como préstamos.
  • La AEAT consideró que dichas transferencias constituían donaciones, no préstamos.
  • Los argumentos de la AEAT incluyeron la inexistencia de características típicas de un préstamo (documentación insuficiente, ausencia de garantías, y comportamiento económico incompatible con un préstamo real).
  • La liquidación impugnada recalificó las transferencias como donaciones, negando la deducibilidad de intereses y computando dichas sumas como ingresos.

El recurso planteaba la inexistencia de simulación, la ausencia de ánimo de donación (animus donandi), y cuestionaba la regularización de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

 

Fallo del Tribunal

  • El Tribunal desestima el recurso presentado por Kufer 2000, S.L. y confirma la legalidad de la liquidación tributaria, imponiendo las costas al demandante.
  • La sentencia concluye que la operación constituye una simulación fiscal y que las cantidades transferidas deben considerarse una donación con las consecuencias tributarias correspondientes.

 

Fundamentos jurídicos del fallo

Argumentos principales del Tribunal:

Simulación y prueba por indicios:

  • El Tribunal aplicó el artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula la simulación, y valoró pruebas indiciarias conforme al artículo 108.2 LGT. Se concluyó que la operación se documentó para crear una apariencia de préstamo inexistente.
  • Elementos clave como la falta de garantías, la ausencia de amortización durante 18 años y un contrato privado sin registro adecuado respaldaron la simulación.

Recalificación de la operación como donación:

  • Basándose en el artículo 13 de la LGT (calificación tributaria), se concluyó que la operación era lucrativa y carecía de animus contrahendi típico de los préstamos.
  • La presunción de onerosidad quedó desvirtuada por los elementos probatorios.

Regularización de bases imponibles negativas:

  • Derivado de la recalificación, se confirmaron las correcciones sobre las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 3037/2019).

Jurisprudencia relevante:

  • Se citaron sentencias del Tribunal Supremo, como la STS de 4 de noviembre de 2015 y la STS 422/2016, que consolidan el uso de presunciones para probar simulación.

 

Normativa aplicada

A continuación, se detallan los artículos relevantes aplicados y sus enlaces a la legislación consolidada del BOE:

Artículo 16 LGT: Define la simulación y regula su tratamiento tributario. Aplicado para recalificar la operación como simulada.

Artículo 108.2 LGT: Regula la prueba indirecta por indicios en el ámbito tributario. Utilizado para fundamentar la simulación mediante presunciones.

Artículo 13 LGT: Regula la calificación tributaria. Aplicado para calificar las transferencias como donaciones.

Artículo 105 LGT: Establece la carga de la prueba en procedimientos tributarios. Obligaba a Kufer 2000, S.L. a probar la existencia del préstamo.

Artículo 1227 Código Civil: Establece la validez probatoria de los documentos privados. Aplicado para cuestionar la fuerza probatoria del contrato privado.

 

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