Legitimación activa en el proceso contencioso – administrativo. Legitimación activa para la impugnación de actos de aplicación de tributos locales de aquellos terceros ajenos a la relación jurídico tributaria que asumen la obligación de pago, en virtud de pacto o contrato, como consecuencia de la legitimación para interponer el recurso de reposición en el ámbito de la Ley de Haciendas Locales, que les reconoce el art. 14.2.a) y d) del TRLHL en cuanto titulares de un interés legítimo como consecuencia de la obligación de pago asumida contractualmente.
Fecha: 30/10/2019
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Sentencia del TS de 30/10/2019
La cuestión de interés casacional
La cuestión de interés casacional que delimita el auto de la Sección de Admisión de esta Sala, de 3 de octubre de 2018, se identifica en su parte dispositiva que es del siguiente tenor:
«2º) Precisar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consiste en:
Determinar si se debe reconocer o no legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes sin ser los sujetos pasivos asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el IIVTNU-, teniendo en cuenta, por un lado, que no está expresamente proscrita su legitimación para interponer el recurso de reposición tributario local y que dicho recurso agotará la vía administrativa previa en buena parte de los casos -en todos los que no existan reclamaciones económico-administrativas locales-; y, por otro lado, que el derecho a la tutela judicial efectiva impone a los tribunales la obligación de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes procesales utilicen en orden a la atribución de legitimación activa -principio pro actione-.
El TS establece:
La doctrina de interés casacional La doctrina que hemos de fijar respecto a la cuestión de interés casacional delimitada en el presente recurso de casación es que se debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana-, al estar legitimados para interponer el recurso de reposición tributario local en aquellos casos, como el presente, en que dicho recurso agota la vía administrativa local.
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