ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
ISD. El TSJ de la Comunidad Valenciana limita la reducción fiscal en el Impuesto de Sucesiones al no acreditar la afectación de bienes a la actividad económica.
Fecha: 18/09/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia de 18/09/2024
Antecedentes y hechos:
La contribuyente, Doña Caridad, heredó participaciones sociales en una sociedad mercantil cuya actividad principal era el arrendamiento de inmuebles y la promoción inmobiliaria. Estas participaciones formaban parte del patrimonio del causante (su esposo fallecido en 2014).
Dentro de la sociedad, los bienes y activos heredados se detallan como sigue:
Inmuebles arrendados:
- La sociedad poseía bienes inmuebles destinados al arrendamiento, pero Hacienda consideró que esta actividad no cumplía los requisitos de actividad económica porque no existía un trabajador contratado a jornada completa.
Solares y terrenos:
- La sociedad también tenía solares y terrenos cuya actividad urbanística estaba inactiva en el momento del fallecimiento. Hacienda los consideró no afectos a ninguna actividad económica real por falta de desarrollo urbanístico concreto.
Cuentas corrientes y préstamos intragrupo:
- Se incluyeron financiaciones y saldos de tesorería en cuentas corrientes mantenidas entre la sociedad principal y otras sociedades participadas. La Agencia Tributaria calificó estas operaciones como inversiones financieras, no afectas a la actividad empresarial.
Hacienda:
- La liquidación fiscal rechazó la aplicación total de la reducción del 95% prevista para la transmisión de participaciones en entidades (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987), al considerar que parte del patrimonio no estaba afecto a una actividad económica.
- La contribuyente defendió que sí cumplía los requisitos para la reducción.
El TEAR:
- El asunto surge a raíz de la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana que estimó parcialmente una reclamación contra la liquidación del ISD presentada por la heredera, Dña. Caridad, tras el fallecimiento de su esposo en 2014.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima el recurso presentado por Dña. Caridad.
- Confirma la resolución del TEAR que limita la aplicación de la reducción del 95% únicamente a la parte del patrimonio afecto a la actividad económica.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Tribunal rechaza los argumentos de la recurrente basándose en lo siguiente:
Requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006 (IRPF):
- La norma exige al menos un trabajador contratado a jornada completa y un local destinado a la gestión de la actividad de arrendamiento. El TSJ concluye que no se acredita dicho requisito. Los empleados existentes trabajaban a media jornada, y la recurrente (trabajadora autónoma) no aporta contrato laboral que demuestre relación de dependencia.
- “No se acredita la ajenidad ni la jornada completa de la recurrente”.
Solares y promoción inmobiliaria:
- Los solares considerados no afectos carecían de actuación urbanística en el momento del devengo del impuesto, no constituyendo actividad económica según la doctrina fiscal.
- “La mera expectativa de promoción no es suficiente”.
Cuentas corrientes entre sociedades:
- Las financiaciones intragrupo se consideran no afectas al no demostrar su necesidad para la actividad económica y por no cumplir los criterios del artículo 29.1.c de la Ley del IRPF.
Interpretación estricta de los beneficios fiscales:
- El tribunal subraya que corresponde al contribuyente probar la concurrencia de los requisitos para aplicar un beneficio fiscal.
Artículos en los que se basa la sentencia
Artículo 20.2.c de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Aplica la reducción del 95% en transmisiones de participaciones en empresas cuando estas cumplen la condición de estar afectas a una actividad económica.
Artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF: Define los requisitos para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica.
Artículo 29.1.c de la Ley 35/2006 del IRPF: Excluye como bienes afectos a aquellos destinados a la cesión de capitales a terceros.
Real Decreto 1704/1999: Regula las condiciones para considerar bienes afectos a actividades económicas.
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