Lo que hizo el recurrente fue seguir a pies juntilla lo dicho por la Administración en el momento en que debía configurar sus autoliquidaciones. La AN anula las liquidaciones conforme a la confianza legítima.

Publicado: 29 mayo, 2019

Principio de confianza legítima. Un cambio de criterio por parte de la Administración tributaria no puede perjudicar al contribuyente.

Sentencia de la AN de 17/04/2019

Resumidas las posiciones de las partes en litigio, lo primero que debemos decidir es si resulta aceptable que la Administración despliegue un procedimiento de comprobación a ejercicios en los que el sujeto pasivo actuó, se comportó y procedió conforme a los criterios en ese momento vigentes y reconocidos por la propia Administración, cuando pasado el tiempo, la propia Administración revisó la interpretación de los preceptos aplicables.

Para la correcta contextualización del debate conviene tener presente cuales fueron los explícitos criterios hermenéuticos publicados por la Administración tributaria:

1.- En marzo de 2010 la AEAT publicó en su web una Nota Informativa, sobre esta cuestión en los siguientes términos: “Nota informativa: dudas de cumplimentación del modelo 184 (…) Reducción del 20% por mantenimiento o creación de empleo. (…) En conclusión, la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo deberá calcularla individualmente cada socio, heredero, comunero o partícipe teniendo en cuenta la totalidad de las actividades económicas realizadas y consignarla, si procede su aplicación, en su declaración individual de IRPF.”.

2.- Por parte de la DGT se dictaron, al menos tres consultas vinculantes en el año 2010.

3.- En los Manuales de IRPF que la AEAT publica todos los años para la campaña de Renta, editados por la propia AEAT, a través de su Departamento de Gestión Tributaria.

Lo que se refleja de manera indubitada en el anterior fundamento, es que la Administración tenía “claro”, en el momento en que el que las autoliquidaciones fueron confeccionadas por el sujeto pasivo, donde debían concretarse los requisitos para poder aplicarse la reducción por creación o mantenimiento de empleo: en sede del socio o participe cuando lo era de una comunidad de bienes de donde procedían los rendimientos, en este caso de las actividades económicas. Este criterio también había sido bendecido por la DGT que en las tres consultas vinculantes en casos análogos al que se encontraba el recurrente, siguió la misma línea interpretativa.

La Audiencia Nacional anula las resoluciones que confirmaron las referidas liquidaciones y critica duramente la actuación administrativa, en defensa del citado principio de confianza legítima.

Fijando la doctrina jurisprudencial, comprobamos que en supuesto que enjuiciamos, lo que hizo el recurrente fue seguir a pies juntilla lo dicho por la Administración en el momento en que debía configurar sus autoliquidaciones. Fue fiel a los manuales y a las consultas, o siguiendo los términos en los que se ha pronunciado el Tribunal Supremo, lo hizo de conformidad con lo actos o signos externos de esa misma Administración lo suficientemente concluyentes como para entender que el tributo en cuestión debía ser exigido a tenor de la normativa vigente y de la línea hermenéutica explícitamente manifestada y comunicada.

Respecto a la sanción la AN estima que vale con que, en virtud de un mal entendido principio de legalidad tributaria se pudiera defender la procedencia de la regularización, exigiendo deuda e intereses de demora, pero el solo hecho de mencionar el ejercicio de la potestad sancionadora, aunque sea para descartar su despliegue, se nos antoja aberrante.

 

 

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