LGT. RECARGO POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA. Los nuevos porcentajes establecidos en el recargo por declaración extemporánea del art. 27.2 de la LGT dada por la Ley 11/2021 se aplica con carácter retroactivo.
Fecha: 04/10/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 04/10/2023
La entidad actora presentó el 10 de diciembre de 2016 la declaración correspondiente al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del 2P ejercicio 2016 y el plazo para presentarla e ingresar el correspondiente importe, que en este caso era de 571.211,39 €, había finalizado el 20 de octubre de 2016.
Es cierto que consta en el expediente la presentación de una declaración correspondiente al Modelo 202, 2P, del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, con justificante 2027541455213, el 20 de octubre de 2016, en la que no resulta ninguna cantidad a ingresar, por lo que la primera declaración válida es la que se presenta el 10 de diciembre de 2016, en la que resulta una cantidad a ingresar fuera de plazo, sin requerimiento previo, de 571.211,39 € y no puede considerarse complementaria a esta declaración de la anterior ya que, a resultas de la primera de ellas, no se ingresó cantidad alguna.
Se cumplen así todos los requisitos exigibles para que pueda aplicarse por la administración el recargo a que hace referencia el art. 27 LGT, ya que se presentó espontáneamente, sin requerimiento previo, una declaración extemporánea, con resultado de una deuda a ingresar, sin que pueda aceptarse que ello únicamente generaría el pago de intereses de demora de la cantidad ingresada.
Sin embargo, esta Sala, en virtud de la nueva regulación del art. 27. 2 LGT, debe de aplicar los nuevos porcentajes de recargo que se determinan en ese precepto, incluso con carácter retroactivo, tal como alega con carácter subsidiario la entidad actora.
En la liquidación impugnada, tal como hemos visto, se exige por la AEAT un recargo del 5%, como resultado de aplicar la anterior regulación. Conforme a la nueva redacción del art. 27.2 LGT (por la Ley 11/2021), correspondería aplicar un porcentaje de recargo de un 1%, más otro 1% de incremento, al ser el retraso en la presentación de la declaración de 51 días, por lo que únicamente se había cumplido un mes de retraso en la presentación, con lo que solo cabe incrementar el 1% de recargo general en otro 1%, adicional por un mes completo de retraso.
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