SIMULACIÓN DE ACTIVIDAD
GRADUACIÓN DE SANCIONES. No resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad, en el ámbito de la actividad de transporte de mercancías por carretera, hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada.
Fecha: 29/04/2024
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 29/04/2024
La cuestión debatida en casación consiste en delimitar la aplicación de una infracción tributaria, relativa al incumplimiento de las obligaciones de facturación, en su modalidad agravada, que comporta el incremento de la cuantía resultante en un 100% si se produce el incumplimiento sustancial de tales obligaciones (apartado 5 del art. 205 LGT).
HECHOS:
El contribuyente sancionado (hoy recurrido y opuesto al recurso), junto con otros dos socios de Cargel 98, S.L., se dio de alta en la actividad de transportes en el régimen de estimación objetiva por módulos para emitir una elevada facturación, que era simulada, lo que determinó que Cargel 98, S.L. pudiera deducirse un IVA soportado y unos gastos en el Impuesto sobre Sociedades que no correspondían a la realidad. Mientras tanto, los socios, que declaraban en el régimen de módulos, no los computaban como ingresos en el IRPF, ni como IVA repercutido, sino que calculaban los módulos respectivos, que suponían una tributación muy inferior.
Lo anterior motivó la regularización del IRPF e IVA del Sr. Obdulio, con base en la apreciación de un supuesto de simulación relativa, consistente en la división artificial de la actividad de transporte de mercancías por carretera respecto de la que, aunque formalmente era desarrollada por cuatro contribuyentes independientes, en realidad solo existía un único centro de decisión en sede de la entidad Cargel, 98 SL, donde se concentraban las decisiones de la actividad.
Incoado el correspondiente expediente sancionador, se impuso al Sr. Obdulio una sanción de 834.745,17 euros por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 201, apartado 3, de la LGT (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados), a la que se aplicó el criterio de graduación previsto en el artículo 201.5 de la LGT, con relación al artículo 187.1.c) de la LGT (incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación, entendiéndose producida esta circunstancia cuando dicho incumplimiento afecte a más del 20 por ciento del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y período objeto de la comprobación o investigación), por lo que se incrementó la cuantía de la sanción en un 100 por 100.
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
Determinar si resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones prevista en el artículo 201.5 de la LGT en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, en aquellos supuestos en los que la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan las obligaciones de facturación.
Artículo 201. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
Las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores.
Artículo 187. Criterios de graduación de las sanciones tributarias.
Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:
c) Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
Se entenderá producida esta circunstancia cuando dicho incumplimiento afecte a más del 20 por ciento del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y período objeto de la comprobación o investigación o cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administración tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación.
En el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 201 de esta ley, se entenderá producida esta circunstancia cuando el incumplimiento afecte a más del 20 por ciento de los documentos de circulación expedidos o utilizados en el período objeto de comprobación o investigación.
El TS:
La doctrina que fijamos, pues, es que es no resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad, en el ámbito de la actividad de transporte de mercancías por carretera, hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada».
Mismo criterio ya fijado en la sentencia del TS de 18 de marzo de 2024
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