NO SE APLICA LA EXENCIÓN del art. 7.p) de la LIRPF a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero

Publicado: 9 abril, 2021

CONSEJEROS. Exención por trabajos en el extranjero: NO SE APLICA LA EXENCIÓN del art. 7.p) de la LIRPF a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero

La expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” contenida en el artículo 7.p) LIRPF, no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, por lo que no dan derecho a la exención contemplada en el precepto.

Fecha: 22/03/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 22/03/2021

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

Precisar el alcance de la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” contenida en el artículo 7.p) LIRPF y, en particular, si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención contemplada en el precepto arriba indicado.

El TS:

Sin embargo, considera la Sala, en línea con lo expuesto por el Abogado del Estado en su escrito de oposición al recurso de casación, que la expresión ”trabajos” que utiliza el precepto examinado (7.p) de la Ley de IRPF), debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en los Consejos de Administración. Prueba de ello, es la doctrina recogida en la sentencia de esta Sala de 28 de marzo de 2019, ya referida, en la que expresamente se declara que la exención prevista en el artículo 7, letra p), se aplica a los rendimientos percibidos por trabajadores por cuenta ajena prestados en una empresa o establecimiento permanente situados en el extranjero, característica que es propia de la relación laboral o estatutaria pero que no concurre en los servicios que consisten en asistir al Consejo de Administración en representación de la sociedad matriz.

Procede, por tanto, contestar a la pregunta formulada por el auto de admisión en relación al recurso de casación preparado por don Jose Carlos, en el sentido de que la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” contenida en el artículo 7.p) LIRPF, no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, por lo que no dan derecho a la exención contemplada en el precepto indicado.

Contradice la Sentencia de la AN de 21/10/2020

 

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