Castilla La Mancha. Donatario de inmueble con derecho a la bonificación del 95% regulado en el ISD por la normativa de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, aunque no sea residente habitual en la citada comunidad.
Sentencia del TS de 10/05/2018
Hechos:
Donación de un bien inmueble situado en Cuenca a favor de un residente en una Comunidad Autónoma distinta de Castilla La Mancha. A la donación analizada le fue de aplicación la normativa del ISD castellano manchega, dado que el inmueble se encontraba radicado en dicha Comunidad.
Norma de Castilla La Mancha:
La Legislación aplicable en el momento del devengo exigía que para aplicar la bonificación del 95% para los grupos de parentesco I y II era necesario que el sujeto pasivo tuviera su residencia habitual en Castilla La Mancha.
Cuestión a tratar:
El contribuyente (en este caso el donatario) aplicó en su liquidación la citada bonificación pese a que su residencia habitual no se situaba en Castilla La Mancha. Esta liquidación fue regularizada por parte de la Administración.
El TC:
Tribunal Constitucional concluye en su sentencia que el requisito establecido por la normativa autonómica de Castilla La Mancha que restringe la aplicación de la bonificación a los supuestos en los que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en esta Comunidad es inconstitucional y, por lo tanto, nulo.
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