IIVTNU. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR.
El TS obliga al estado a indemnizar a una contribuyente por responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación con el IIVTNU.
Fecha: 04/03/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 04/03/2024
D.ª Carlota adquirió, mediante escritura de 2 de diciembre del 2002, un apartamento de nueva construcción. El precio de adquisición fue de 264.176,14 euros (IVA incluido. Posteriormente, con fecha 3 de octubre de 2013, se otorgó escritura pública de venta de la vivienda y el garaje, anteriormente mencionados, por un precio de transmisión de 225.000 euros. Por esta transmisión se giró liquidación en relación con acta de disconformidad por importes de 5.775,50 euros por la vivienda y 218,06 euros por el garaje.
La parte recurrente cuestionó las liquidaciones tanto en sede administrativa como judicial por considerar que el tributo aplicado (IIVTNU) era inconstitucional por contravenir el principio de capacidad económica, entre otras alegaciones.
Se intentó acreditar por la parte la inexistencia de la plusvalía, en este caso, mediante la aportación de escrituras públicas e informe pericial. Sin embargo, tanto la Administración en un primer momento, como posteriormente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que conoció del asunto llegaron a la conclusión de que la minusvalía no había sido acreditada.
En el presente supuesto de hecho, resultó gravada una operación económica en la que no quedó constatada la existencia de un incremento de valor del terreno y, en consecuencia, una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resultara compatible con artículo 31.1 CE. De hecho, si algo permite tener por acreditado, es precisamente la inexistencia de incremento y, consiguientemente, la inconstitucionalidad de la tributación exigida en este caso.
En consecuencia, debe procederse a cuantificar la indemnización que, por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, corresponde a la parte actora, teniendo en cuenta los principios que rigen esta materia.
En primer lugar, ha de reconocerse a la parte actora el derecho a percibir la cuantía indebidamente abonada por el tributo, por importe de 5.775,50 euros por la vivienda y 218,06 euros por el garaje. Esta suma no ha sido discutida por ninguna de las partes.
Respecto a las sanciones tributarias, esta Sala considera que, derivándose la indemnización de una responsabilidad patrimonial por inconstitucionalidad de la norma tributaria, todas las consecuencias anudadas al tributo inconstitucional deben quedar debidamente resarcidas.
Y, respecto a los intereses, no son procedentes los que solicita la parte actora, puesto que no nos hallamos en el ámbito tributario, sino de la responsabilidad patrimonial.
En estos términos procede acordar una indemnización a favor de la actora en la suma de 10.185,03 euros, a actualizar en los términos anteriormente expuestos, fijando como día de la lesión, para cada una de las cuantías, el día que resultó efectivamente abonada.
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