SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 28 de febrero de 2019
«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Exención — Artículo 13, B, letra b) — Arrendamiento de bienes inmuebles — Concepto — Contrato de cesión de la explotación agrícola de fincas rústicas constituidas por viñas»
En el asunto C‑278/18,
El artículo 13, B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido relativa al arrendamiento de bienes inmuebles, prevista en el citado precepto, se aplica a un contrato de cesión de la explotación agrícola de fincas rústicas constituidas por viñas a una sociedad que desarrolla su actividad en el sector de la viticultura, contrato celebrado por un plazo de un año, renovable automáticamente, y que tiene como contraprestación el pago de una renta al término de cada período anual.
Artículos Relacionados
- La AN reconoce el derecho del sujeto pasivo a recuperar el IVA ingresado erróneamente en España cuando debía haberse ingresado en otro Estado miembro
- En la deducción del IVA en la refacturación de gastos sin margen: cobrar a coste también es una operación «a título oneroso»
- La cesión gratuita al empleado de un vehículo afectado al 50 % a la actividad no está sujeta a IVA

