Posibilidad de modificar la opción ejercitada una vez finalizado el plazo reglamentario cuando ha quedado suficientemente probado que la elección por aquella opción estaba viciada en el consentimiento

Publicado: 21 febrero, 2019

Si existe un error en la formación de la voluntad, no imputable al contribuyente, y debidamente acreditado, debe admitirse la posibilidad de modificar la opción de tributación inicialmente elegida.

Sentencia del TSJ de Castilla y León de 28/11/2018

Hechos:

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que no era posible cambiar la opción de tributación, una vez efectuada la opción de tributación conjunta, en contra de lo que sostenían los reclamantes.

Recuerda que en este caso los interesados presentaron tributación en declaración conjunta y una vez cobrados unos atrasos a imputar en el ejercicio 2013 presentaron declaraciones complementarias en tributación individual.

Doña Otilia y don Samuel alegan en la demanda que la posibilidad de cambio de la opción de tributación debe de existir en este caso ya que presentaron su declaración conjunta del IRPF de 2013, como la más favorable con los datos proporcionados por la empresa en la que ambos trabajaban y que eran coincidentes con los datos facilitados por la propia AEAT en su borrador.

El Tribunal:

La aplicación de esta doctrina al caso enjuiciado comporta que se estime acreditado el error sufrido por los contribuyentes al presentar en periodo voluntario su declaración del IRPF del ejercicio 2013 y ello en cuanto la misma se presentó tomando por ciertos los rendimientos del trabajo del ejercicio consignados en el certificado emitido por la empresa que coincidía con los borradores remitidos por la Agencia Tributaria, y en los que no aparecen esos atrasos, lo que provoca en los contribuyentes la seguridad de que efectivamente esos son los datos y no otros, provocándoles un error al indicarles que la opción más favorable era la modalidad de conjunta; sin que al momento de finalizar el plazo de la presentación del IRPF en periodo voluntario conociesen los recurrentes si iban a percibir más salarios y en su caso la cantidad de los mismos, correspondientes al ejercicio del 2013 en concepto de atrasos. Por la prueba practicada en este proceso (informe de fecha 11 julio 2018)prestado por don Ceferino en calidad de Director de la empresa Traviesas del Norte S.A., ha quedado acreditado la situación de crisis económica que en el año 2013 atravesó la empresa Traviesas del Norte S.A. situación que fue transmitida a los trabajadores mediante varias comunicaciones en que se les informaba de que se iba a proceder a reducir el importe de su retribución bruta, la reducción de sus condiciones laborales e incluso la reducción de plantilla, así como que en los años 2012 y 2013 los contribuyentes, como los restantes empleados de la empresa percibieron sus salarios no de forma puntual y en el plazo como hubiese correspondido; y consta que varias empresas que integran el grupo empresarial PRAINSA al que pertenece Traviesas del Norte S.A en el año 2013 estuvieron en concurso voluntario de acreedores, declarado en el Juzgado Mercantil de Zaragoza.

 

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