Procede la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que fuera necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas
Fecha: 24/10/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 24/10/2023
Aborda en primer lugar el problema de si es posible aplicar en la declaración del impuesto de un ejercicio las deducciones por I+D+I de ejercicios anteriores, aunque en ellos no se hubieran consignado.
Antecedentes: la desestimación original por la AEAT de no ser procedente la deducción por los gastos de I+D+I, fue por la falta de acreditación de que tales gastos tuvieran dicho carácter. El TEAC estima parcialmente la reclamación, la petición principal es rechazada por entender que no hubo plasmación de la deducción en las autoliquidaciones de los ejercicios en los que se producen los gastos, ni rectificación alguna, siendo necesario al efecto, sin que exista identidad entre el caso concreto objeto de comprobación y los dos casos de las consultas vinculantes propuestas por la reclamante. En cambio, el TEAC acoge la solicitud subsidiaria, pues poseyendo los gastos el carácter de I+D+I los ejercicios de 2007 y 2008 se estaban comprobando y debía realizarse las liquidaciones incluyendo estas deducciones, no procediendo respecto de los ejercicios 2005 y 2006 por estar ya prescritos. La sentencia impugnada acoge la pretensión de la parte demandante, y sin entrar sobre la deducción por I+D+I resuelta por el TEAC, que como se ha indicado se ordena incluirlas en los ejercicios 2007 y 2008 que se estaban comprobando, resuelve la procedencia de incluir en la liquidación correspondiente a 2009 las deducciones por los ejercicios 2005 y 2006, aun estando prescritos.
El contribuyente alega criterio de la DGT de las consultas V0802-11, la V0297-12, la V2400-14 en la que admite que la acreditación de las deducciones de I+D+i en un periodo impositivo posterior a aquel en el que se incurrió el gasto.
Recordar que la DGT cambia de criterio en sus consultas V1510-22 y V1511-22
La sentencia no fija doctrina legal por una cuestión procesal pero sí da por válida el criterio de las consultas de la DGT en la que se apoya el contribuyente.
Además de la incidencia al caso de la regla de los actos propios y los principios de buena fe y de buena administración por el hecho de que el contribuyente actúe conforme a los criterios de la DGT, la sociedad alega que la consultora que analizó la adecuación del proyecto a los efectos de la aplicación de la deducción por I+D+i no remitió su informe al respecto hasta finales del año 2009, y que, por un principio de prudencia, no fue hasta ese ejercicio que no aplicó la deducción.
Por tanto, en atención al caso concreto que nos ocupa, cabe declarar que en este caso era procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que fuera necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.
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