Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Publicado: 24 septiembre, 2024

SISTEMA COMÚN DEL IVA

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 12 de septiembre de 2024  « Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducir — Plazos de declaración y de pago de determinados impuestos — Prórroga debido a la pandemia de COVID-19 — Denegación del ejercicio del derecho a deducir el IVA — Caducidad — Principios de equivalencia, efectividad y neutralidad del IVA »

 

Fecha: 11/07/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Acceder a Sentencia

El Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

El artículo 184 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, en relación con el artículo 186 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, así como los principios de equivalencia, efectividad y neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA),

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa y a una práctica administrativa nacionales en virtud de las cuales se deniega a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA soportado antes de su registro a efectos del IVA, debido a que solicitó esa deducción tras la expiración del plazo de caducidad establecido por la normativa nacional aplicable, mediante una declaración rectificativa de una declaración del IVA presentada antes de la expiración del referido plazo, a pesar de que se habían adoptado medidas nacionales relacionadas con la pandemia de COVID-19 para ampliar los plazos de declaración y pago de determinados impuestos, sin incluir en estos últimos el IVA.

 

NOTA: En nuestra normativa interna, la DA 9º del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio ) estableció expresamente la prórroga de plazos en 78 días:

Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

  1. El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
  2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.

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