CERTIFICADO
IRPF. RESIDENCIA FISCAL. El Tribunal Supremo decidirá si puede aplicarse el Convenio de Doble Imposición España–Rusia sin que el contribuyente aporte certificado de residencia fiscal del otro país.
Fecha: 30/06/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 30/06/2025
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación porque aprecia interés casacional objetivo, al no existir una doctrina clara sobre si puede aplicarse el Convenio de Doble Imposición en ausencia de certificado de residencia emitido por el otro Estado.
El Alto Tribunal se pronunciará sobre la siguiente cuestión:
“Determinar si puede apreciarse la existencia de un conflicto de residencia entre España y otro Estado contratante a efectos de aplicar los criterios de desempate del artículo 4.2 del Convenio de Doble Imposición (España–Rusia), sin que conste la existencia de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado ni se haya acreditado que el contribuyente está sujeto a imposición en ese país conforme a su legislación interna.”
En definitiva, el Tribunal Supremo deberá decidir si un juez español puede reconocer la residencia fiscal en otro Estado (en este caso, Rusia) sin prueba documental suficiente de dicha residencia y, en su caso, si la mera alegación o prueba indirecta de vínculos personales o económicos puede prevalecer sobre la presunción de residencia fiscal en España del artículo 9 LIRPF.
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