Autoliquidación. Solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
El alto Tribunal deberá resolver si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación del IIVTNU y la devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud.
Fecha: 16/01/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Auto del TS de 16/01/2020
En el caso planteado en la sentencia de instancia, mediante escritura pública se transmitió un inmueble y se presentó la autoliquidación del IIVTNU ingresando la cantidad correspondiente. Al año siguiente se solicitó la rectificación de dicha autoliquidación con la consiguiente devolución de ingresos indebidos, al entender que con la transmisión controvertida no se había producido el hecho imponible del IIVTNU y que, en todo caso, el método utilizado para la cuantificación de la base imponible no había sido el correcto, solicitud que fue desestimada y recurrida en apelación, recurso que fue desestimado igualmente por la sentencia recurrida.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Determinar si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud. 3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 101, 120, apartado 3, y 221, apartados 3 y 4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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