MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
Mañana dispondréis del comparativo y del resumen de este Real Decreto
Disposición final decimoprimera. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que alguna de sus disposiciones establezca otra cosa.
NOTA. Los reales decretos-leyes mantienen su eficacia pese a la disolución de las Cortes
La disolución de las Cortes Generales no impide al Gobierno aprobar reales decretos-leyes, que despliegan sus efectos desde su entrada en vigor, sin necesidad de esperar a su convalidación.
Conforme a los artículos 78.2 y 86.2 de la Constitución, corresponde a la Diputación Permanente del Congreso convalidarlos o derogarlos en el plazo de treinta días desde su promulgación al estar las Cortes disueltas.
En caso de derogación, quedan sin efecto hacia el futuro, sin perjuicio, con carácter general, de los efectos jurídicos producidos durante su vigencia.
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