AUTO ADMITIDO A TRÁMITE
IRPF. El TS admite a trámite un recurso de casación sobre la fiscalidad de las remuneraciones percibidas por avalistas de sociedades en IRPF.
El TS deberá pronunciarse sobre si los ingresos obtenidos como avalista en una sociedad deben clasificarse como rendimientos de capital mobiliario por cesión de capitales y, por tanto, tributar en la base imponible del ahorro, o si deben incluirse en la base general bajo la categoría de “otros rendimientos”.
Fecha: 09/10/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 09/10/2024
Antecedentes:
- Este caso llega al TS en casación tras una serie de resoluciones previas en instancias inferiores. El contribuyente, en su condición de avalista de un club de fútbol (Atlético de Madrid), percibió rendimientos que fueron inicialmente clasificados como parte de la base imponible del ahorro en su declaración de IRPF.
- La Agencia Tributaria, en cambio, los consideró incorrectamente encuadrados, dado que no constituían retribución por cesión de capitales propios, sino una contraprestación sujeta a la base imponible general de rendimientos del capital mobiliario, conforme al artículo 25.4 de la Ley del IRPF.
- La controversia sobre la clasificación de estos ingresos motivó la impugnación del contribuyente, que fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Motivo de admisión a trámite
- El Tribunal Supremo admite a trámite este recurso al identificar la existencia de un interés casacional objetivo en el mismo. Esto se debe a que el caso plantea una cuestión novedosa sobre la interpretación del artículo 25 del IRPF en la que los tribunales no han unificado criterio.
- En particular, el TS pretende determinar si los ingresos obtenidos como avalista en una sociedad deben clasificarse como rendimientos de capital mobiliario por cesión de capitales (artículo 25.2 LIRPF) y, por tanto, tributar en la base imponible del ahorro, o si deben incluirse en la base general bajo la categoría de “otros rendimientos” del artículo 25.4. La resolución de esta cuestión se considera relevante para sentar jurisprudencia en situaciones similares, donde socios avalistas reciben retribución por su rol.
Normativa aplicable
Artículo 25 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Apartado 2: Define los rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios, incluyendo las contraprestaciones recibidas en concepto de intereses y cualquier otra forma de retribución derivada de esta cesión.
Apartado 4: Clasifica otros rendimientos del capital mobiliario que no implican cesión de capitales propios, como los obtenidos por arrendamientos o la cesión de derechos de imagen.
Artículo 45 de la Ley del IRPF: Define qué ingresos deben considerarse en la base general del IRPF.
Artículo 46 de la Ley del IRPF: Regula la base imponible del ahorro, incluyendo los rendimientos del capital mobiliario derivados de cesión de capitales propios.
Referencias a otras sentencias
El TS hace referencia a otro auto de admisión (recurso de casación nº 7325/2023), admitido en julio de 2024, que aborda una cuestión similar sobre la clasificación de ingresos percibidos por socios avalistas. Además, menciona la posibilidad de analizar cláusulas contractuales, aunque considera que este contrato específico de avalista no tiene particularidades que excluyan su comparación con otros contratos similares.
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