Reducción por adquisición mortis causa de participaciones de entidades. Liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión y la posible comprobación por inspección.
Declaración tributaria presentada por herencia. Liquidación provisional por los órganos de gestión tributaria que aplica la reducción del 95 por 100 de la base imponible prevista en el artículo 20.2.c) LISD para la adquisición mortis causa de participaciones en una sociedad mercantil. Liquidación definitiva por los órganos de inspección tributaria que niegan el derecho a esa reducción por no cumplir los requisitos legalmente establecidos.
¿Se aplica en tales casos el artículo 140.1 LGT, que impide efectuar una nueva regularización en relación con la misma obligación tributaria o elementos de la misma, salvo que se descubran nuevos hechos, o se aplica el artículo 115.3 LGT, que permite a la Administración comprobar en un procedimiento de aplicación de los tributos posterior la efectiva concurrencia de los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal que no fueron comprobados en el procedimiento de aplicación en el que se reconoció con carácter provisional?
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