Reducción por empresa familiar de las ampliaciones de capital suscritas y elevadas a público por el causante

Publicado: 8 noviembre, 2022

REDUCCIÓN POR SUCESIÓN EMPRESA FAMILIAR. Las ampliaciones de capital suscritas y elevadas a público por el causante pero inscritas en el Registro Mercantil tras su fallecimiento no pueden beneficiarse de la reducción por empresa familiar

 

Fecha:  22/03/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TSJ de Madrid de 22/03/2022

 

Los hechos relevantes en este caso son los siguientes:

Dos sociedades acuerdan sendos aumentos de capital con prima de emisión suscrita por la causante que fue elevada a público el día antes de su fallecimiento y fueron inscritos en el Registro Mercantil y publicados en el BORM 2 meses después del fallecimiento.

Los sucesores presentaron autoliquidación del ISD incluyendo las participaciones sociales de las empresas resultantes de las aplicaciones de capital y la AEAT consideró que no podía estas ampliaciones tenerse en cuenta frente a la Hacienda Pública desde su inscripción en el Registro Mercantil y publicación oficial.

El TSJ de Madrid concluye con lo siguiente:

El problema afecta a la oponibilidad a terceros de los actos no inscritos, y es evidente que la ampliación de capital no es oponible a terceros de buena fe hasta su acceso al registro y publicación en el BORME, como resulta de lo dispuesto en el art. 21 del Código de Comercio y en los arts. 4 y 198 del Reglamento del Registro Mercantil y 290 y 315 de la Ley de Sociedades de Capital.

Hasta la inscripción y consiguiente publicación de la aportación, ésta tiene la naturaleza de un derecho de crédito de la causante contra la sociedad. Por tanto, los interesados no pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que pueden derivar de la ampliación de capital, como es aplicar a su importe la reducción por transmisión de empresa familiar.

El devengo del impuesto de sucesiones se produce con la muerte del causante ( art. 24.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre), fecha a la que deben remitirse las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria ( art. 21.1 LGT) y, por tanto, «a la que hay que estar a los efectos de examinar la aplicación de los beneficios fiscales que, en su caso, pudieran corresponder al sujeto pasivo» (STS de 17 de febrero de 2011, rec. 2124/2006), incluida la condición de tercero de la Hacienda Pública.

Podría suscitarse si la Administración tributaria no posee la condición de tercero de buena fe cuando conoce, a través de la liquidación del impuesto de operaciones societarias, la ampliación de capital, y, en consecuencia, la es oponible aun cuando no haya accedido al Registro Mercantil. Pero en nuestro caso este problema no tiene cabida. La autoliquidación del impuesto societario se presentó después del fallecimiento de la causante, por lo que al tiempo del devengo del impuesto de sucesiones la Administración no tenía por qué conocer los acuerdos sociales de ampliación.

 

Si te ha interesado ... compártelo !