Reestructuración empresarial: es válida económicamente por lo que no cabe hablar de conflicto en aplicación de la norma

Publicado: 18 octubre, 2018

Reestructuración del grupo multinacional. El grupo trasladó el endeudamiento a las filiales de forma racional y coherente al valor de sus activos por lo que no cabe hablar de conflicto en aplicación de la norma pues la reestructuración responde a un motivo económico válido.

Sentencia de la AN de 28/06/2018

La Inspección determinó:

A la luz de los hechos descritos, se estimó que las conductas descritas podían considerarse realizadas en conflicto en la aplicación de la norma tributaria ( artículo 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre ), siendo la finalidad perseguida la minoración de forma artificiosa de las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades declaradas y gravadas en España.

El TS declara:

En suma, como señala la STS de 4 de julio de 2014, RC 725/2012 , la Inspección de Tributos puede justificar, como en este caso, la inaplicación del régimen de neutralidad fiscal presumiendo la realización de la operación principalmente por fines de fraude o evasión fiscal, al no apreciar la existencia de motivos económicos en la misma, en cuya caso incumbe a la parte desvirtuar los hechos constatados por aquella, y esto es lo que ha sucedido en el caso de autos, pues el grupo TI Automotive, racionalizó su estructura societaria, trasladando el endeudamiento (tras la desinversión de Smiths Industries) a las filiales de forma racional y coherente al valor de sus activos, con total independencia entre la magnitud de la carga fiscal que se utiliza en cada jurisdicción y el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al que estaban sometidas las filiales, mejorando con ello la rentabilidad financiera, con un endeudamiento propio del sector al que pertenece la recurrente.

Sentada la necesidad, la falta de artificiosidad y la absoluta normalidad en los negocios escogidos para acometer la restructuración, la fórmula escogida (fórmula mixta, en parte con financiación intragrupo y en parte con recursos propios) fue la fórmula idónea desde el punto de visto financiero, ya que mejoró la rentabilidad financiera gracias al componente financiero y con total irrelevancia del componente fiscal.

Es más, el nivel de endeudamiento alcanzado por el grupo de consolidación fiscal español no sólo fue (y así se mantuvo) muy inferior al nivel de endeudamiento global del grupo sino que se situó en la media española propia del sector de actividad al que pertenece.

 

Si te ha interesado ... compártelo !