Regularización de la deducción del impuesto soportado — Entrega de un terreno — Calificación errónea de “actividad gravada”
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 11 de abril de 2018 (*)
«Procedimiento prejudicial — Sistema común del IVA — Limitación del derecho a deducción del impuesto soportado — Regularización de la deducción del impuesto soportado — Entrega de un terreno — Calificación errónea de “actividad gravada” — Indicación de la cuota del impuesto en la factura inicial — Modificación de esta indicación por el proveedor»
En el asunto C‑532/16,
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
1) El artículo 184 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de regularización de las deducciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) indebidamente practicadas que establece dicho artículo se aplica también a los supuestos en los que la deducción inicialmente practicada no podía realizarse legalmente porque la operación que dio lugar a su práctica estaba exenta del IVA. En cambio, los artículos 187 a 189 de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que el mecanismo de regularización de las deducciones indebidas del IVA previsto en estos artículos no se aplica a tales supuestos, en particular en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que la deducción del IVA inicialmente practicada no estaba justificada porque se trataba de una operación de entrega de terrenos exenta del IVA.
2) El artículo 186 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, en los supuestos en los que la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) inicialmente practicada no pudiera haberse realizado legalmente, incumbe a los Estados miembros determinar la fecha en la que nace la obligación de regularizar la deducción del IVA indebidamente practicada y el período con respecto al cual debe producirse esta regularización, con observancia de los principios del Derecho de la Unión, en particular los de seguridad jurídica y confianza legítima. Incumbe al juez nacional comprobar si estos principios se han observado en un supuesto como el del litigio principal.
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