Residencia fiscal en España: no procede ya que el contribuyente demuestra que su permanencia en España fue puntual

Publicado: 23 noviembre, 2018

Residencia fiscal en España. El contribuyente regresa a España desde Tailandia una década después de haberse marchado para atender la última enfermedad y fallecimiento de su madre así como la testamentaria y la incapacidad de su padre. La Administración tributaria entiende que ha permanecido en España más de 183 días y que es residente fiscal español con sus consecuencias fiscales

Sentencia del TSJ de Murcia de 24/09/2018

El acervo probatorio que el contribuyente ha traído a los autos ha puesto de manifiesto que su permanencia física en España fue puntual y motivada por sus asuntos familiares, no arraigándose física ni económicamente por ningún medio -no adquiriéndose ningún elemento patrimonial que le arraigara con España, ni gestionándose desde aquí sus intereses económicos que no fueran otros que los que ya tenía depositados antes de su viaje-.

Procede indicar que los indicios indicados por la Oficina gestora para establecer la residencia del sujeto pasivo en España en 2010, no acreditan que el “centro de “intereses vitales” de Constantino, a que se refiere el Convenio suscrito entre ambos países, radique en España, por las siguientes razones:

  1. Porque el hecho de poseer inmuebles en España, se debe principal y primordialmente que este ha sido su país de residencia hasta el ejercicio 2008, y en él ha realizado sus inversiones y en donde tenía establecida su residencia habitual, sin que en ningún éstos sean “su centro de interés vital”
  2. 2. La cotización al régimen de autónomos de la seguridad social al igual que los pagos de sanitas, tampoco justifican que España sea “su centro de interés vital”, ya que son pagos residuales sin el ejercicio de actividad económica alguna que los justifique y con una finalidad exclusivamente sanitaria.
  3. La adquisición de vehículos, en concreto, una motocicleta de segunda mano, tampoco justifica que España sea “su centro de interés vital”, ya que ésta estuvo causada por la necesidad de tener un medio de transporte ágil y económico durante el periodo de tiempo que estuvo en España con ocasión de fallecimiento e incapacidad de sus respectivos progenitores.
  4. En cuanto a la titularidad de cuentas bancarias, fondos de inversión, percepción de dividendos y venta de acciones, alega el actor sin que exponga nada en contrario la Administración que la titularidad de una cuenta bancaria de títulos extranjeros en custodia en un 98%, por si misma no determina que “su centro de interés vital” esté en España, siendo de poner de manifiesto que todos los fondos de inversión, acciones y dividendos percibidos, salvo Abengoa, poseídos por el sujeto pasivo, son extranjeros, es decir, a excepción de Abengoa por importe de 50.000€, no se existen ninguna otra cantidad invertida en empresa, ni fondo de inversión español. A tal efecto acompaña el actor como Documento n° 39, Información fiscal emitida por Credit Suisse del ejercicio 2010, donde consta el detalle de los fondos de inversión poseídos, los dividendos percibidos y las transmisiones realizadas.
  5. Y porque el consumo eléctrico de la que fue su vivienda habitual viene justificado precisamente por el tiempo en el que el sujeto pasivo estuvo en España con ocasión del fallecimiento de su madre, de la impugnación de su testamento y el procedimiento de incapacitación de su padre.

A mayor abundamiento, debe señalarse que, frente a lo afirmado por la AEAT, el pasaporte de Constantino no acredita que permaneciera en España más de 183 días durante el año 2010, sino que estuvo en Tailandia 114 días , no pudiendo presumirse que todo el tiempo que estuvo en la Unión Europea fuera en España, teniendo en cuenta que el actor era titular de una vivienda en Suecia, vivienda cuya existencia era conocida por la Administración al constar en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio que presentó ante la misma cuando era residente fiscal en España, y siendo en ese país donde reside su hija Estibaliz .

 

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