VIVIENDA HABITUAL
IRnR. CAMBIO DE CRITERIO. El TSJ de Madrid se separa de su criterio anterior y entiende que, respecto a los trabajadores desplazados que optan por tributar por el IRNR del art. 93 de la LIRPF, sí resulta de aplicación la exención de vivienda habitual de la imputación de rentas inmobiliarias
Fecha: 06/05/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 06/05/2024
El artículo 13.1.h) de la LIRNR no exceptúa la vivienda habitual de las rentas obtenidas en territorio español por los titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, porque este impuesto está destinado a personas que no mantienen su residencia en España.
En la Sentencia nº 364/2022, de 20 de julio de 2022, Rec 431/2022 desestima la pretensión del trabajador desplazado de que le sea de aplicación el contenido del artículo 85 de la LIRPF, que sí excluye la imputación de rentas inmobiliarias por los inmuebles destinados a vivienda habitual del obligado tributario.
“El concepto de vivienda habitual corresponde al IRPF, es ajeno al impuesto sobre la renta de no residentes y el recurrente ejerció la opción por el régimen especial del artículo 93 de la Ley 35/2006 citado, beneficiándose del mismo y no puede pretender que se apliquen unas normas si y otras no a su conveniencia.”
La Sala se separa del criterio anterior y entiende que sí resulta de aplicación el artículo 85 de la LIRPF, que exime a la vivienda habitual de la imputación de renta inmobiliaria, ya que el artículo 93 de la LIRPF se aplica precisamente a las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.
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