El TS se pronuncia por primera vez sobre el alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad de los diferentes preceptos del IIVTNU. El Alto Tribunal recuerda que el aludido fallo tiene “eficacia limitada” ya que “no podrán ser revisadas con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan sido decididas definitivamente (bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme) o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tienen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos.
Fecha: 03/02/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 03/02/2022
Se trata de la venta de varios inmuebles por parte de una mercantil ahora recurrente. Consecuencia inmediata de dichas ventas, el Ayuntamiento de Mataró (Barcelona) giró liquidación del Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de varios de los inmuebles transmitidos. Tras ser confirmada la liquidación en reposición, la entidad interpuso un contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona que lo desestimó por falta de prueba de la inexistencia del hecho imponible.
Como consecuencia de la STC 59/17, de 11 de mayo, (BOE de 15 de junio) (sobre la inexistencia de incremento del valor de los terrenos), el 14 de junio de 2018, se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
No habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados los escritos de conclusiones, se señaló, para deliberación, votación y fallo, la audiencia del día 1 de febrero de 2022, con el resultado que ahora se expresa.
El día anterior (31 de enero) la representación procesal de la actora presentó escrito en el que ponía en conocimiento de la Sala la STC de 26 de octubre de 2021, en la que se declararon inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, segundo párrafo; 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por considerar que la regulación del cálculo de la base imponible del IIVTNU vulnera el principio de capacidad económica, lo que, a su juicio, comporta la nulidad de la resolución recurrida y el reconocimiento de su derecho a ser resarcida.
En el presente caso, todo queda reducido a un tema de prueba. La actora no ha acreditado prácticamente nada de lo que aquí interesaba
Por último, tras subrayar que la STC de 26 de octubre de 2021 es “conocida por esta Sala”, el Alto Tribunal recuerda que el aludido fallo tiene “eficacia limitada” ya que “no podrán ser revisadas con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan sido decididas definitivamente (bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme) –como es el caso- o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tienen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos (lo que afecta, entre otras, a las autoliquidaciones no recurridas antes de la referida fecha)”, concluye.
En definitiva, tras recalcar que tal pronunciamiento “en nada afecta a la cuestión aquí enjuiciada”, la Sala Tercera termina desestimando el recurso planteado y condenando en costas al recurrente (con el límite de 5.000 euros).
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