SANCIONES IMPUESTAS
LGT. La imposición de sanciones tributarias y el principio de proporcionalidad: el Tribunal Supremo anula sanción del IVA por falta de perjuicio económico y ausencia de fraude.
Un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el artículo 170.Dos.5ª LIVA, con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Fecha: 31/10/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 31/10/2024
Antecedentes y hechos del caso
- El caso versa sobre una sanción tributaria impuesta a la mercantil Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U. (ahora Novadelta, Comercio de Cafés España, S.A.U.) por la falta de presentación de declaraciones del modelo 380 (autoliquidaciones del IVA asimilado a la importación) en los ejercicios 2015, 2016 y 2017. Aunque las cuotas devengadas de IVA ascendían a importes elevados, las actuaciones inspectoras confirmaron que no existía perjuicio económico para la Hacienda Pública ni intención fraudulenta, dado que las operaciones estaban debidamente declaradas en otros modelos tributarios.
- Pese a ello, Hacienda impuso una sanción basada en el artículo 170.dos.5º LIVA, consistente en una multa proporcional del 10% sobre las cuotas dejadas de consignar, lo que resultó en 977,63 euros tras aplicar reducciones. Esta sanción fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La mercantil interpuso recurso de casación alegando vulneración del principio de proporcionalidad.
El fallo del Tribunal Supremo
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula tanto la resolución sancionadora como los actos administrativos de los que esta trae causa.
- Además, fija doctrina que permite anular sanciones basadas en el artículo 170.dos.5º LIVA cuando vulneren el principio de proporcionalidad, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Argumentos jurídicos del Tribunal Supremo
Principio de proporcionalidad:
- El Tribunal considera que la sanción impuesta es desproporcionada, dado que no se causó perjuicio económico a la Hacienda Pública ni existió ánimo defraudatorio.
- La proporcionalidad es un principio rector del Derecho de la Unión Europea, recogido en el artículo 49.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que exige que la intensidad de las penas sea adecuada a la infracción cometida.
Doctrina del TJUE:
- En línea con las sentencias del TJUE (casos Farkas, C-564/2015 y Grupa Warzywna, C-935/19), el Supremo concluye que sanciones fijas basadas en porcentajes sin posibilidad de modularlas pueden ir más allá de lo necesario para garantizar el control tributario y evitar el fraude.
Acto claro o aclarado:
- El Tribunal Supremo aplica directamente la jurisprudencia del TJUE, considerando que el caso es suficientemente claro para no requerir cuestión prejudicial.
Inexistencia de perjuicio económico y ausencia de fraude:
- Los hechos acreditan que la irregularidad fue puramente formal, sin efectos negativos para la recaudación ni intenciones fraudulentas, lo que refuerza la falta de proporcionalidad de la sanción.
Prevalencia del Derecho de la UE:
- En virtud del principio de primacía, las normas nacionales que contravengan el Derecho de la Unión pueden ser inaplicadas sin necesidad de declarar su inconstitucionalidad.
Normas aplicadas
Ley del IVA (Ley 37/1992):
Artículo 170.dos.5º LIVA: Define la infracción por la falta de presentación o presentación incorrecta de declaraciones del IVA.
Artículo 171.uno.5º LIVA: Establece la sanción proporcional del 10% de las cuotas dejadas de consignar.
Ley General Tributaria (Ley 58/2003):
Artículo 178: Garantiza la proporcionalidad de las sanciones tributarias.
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